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01 de Diciembre de 2016

Sobre el servicio doméstico

Por Giovanny Rentería

En mi calidad de abogado con especialización en derecho laboral y de la seguridad social tengo la oportunidad conocer asuntos muy específicos, que no deberían serlo por cuanto son de interés general, como son las relaciones laborales.

¿Por qué afirmo lo anterior?  Porque muchos de nosotros actuamos día a día en calidad empleador y/o trabajador.  Teniendo en cuenta esto me viene a la cabeza la siguiente pregunta ¿Qué tanto conocen las personas acerca de los mínimos de derechos y garantías que rigen su relación laboral?  En este punto la respuesta no es tan clara, pues en mi experiencia he visto casos en los que ambas partes desconocen las normas; y otras en las que una de las partes las conoce, pero no las aplica o tiene en cuenta transgrediendo así los derechos del otro. 

Además, al analizar los datos suministrados por diferentes entes estatales, en los cuales se establece un resultado bastante preocupante, pues concluyen que la informalidad laboral, únicamente en la ciudad de Santa Marta, está rondando el 50%. Este cúmulo de situaciones lleva al nacimiento de esta columna, en la cual trataremos de explicar, cada quince días, de manera general los alcances de las normas laborales, para lo fines propios de la misma es necesaria su activa participación, por lo cual los invito a comunicarme sus inquietudes al correo contacto@ryplegal.com, de los correos recibidos analizaremos las dudas más recurrentes y sobre estas nos pronunciaremos. 

El tema elegido para hoy son los trabajadores de servicio doméstico.

Son las personas naturales (generalmente mujeres) que, a cambio de una remuneración, prestan sus servicios personales de manera directa, habitual, y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de las siguientes tareas: aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar.  Únicamente las personas naturales pueden prestar este tipo de servicios y se entiende que solo puede prestarse a personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar o la casa de habitación.

Debe tenerse en cuenta que estos trabajadores, como cualquier otro, tienen derecho a recibir como contraprestación a su servicio cuando menos el salario mínimo; vacaciones; vestuario y calzado de labor; cesantías, intereses de cesantías; horas extras; descansos dominicales; auxilio de transporte; afiliación y pago de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensión y riesgos profesionales), afiliación a caja de compensación; y recientemente se les reconoció el pago de la prima de servicios.   Los anteriores conceptos no varían independientemente de la clase de contrato (verbal, por obra o labor, a término definido, a término indefinido, etc.), lo que si varía es la forma de realizar el pago de dichos emolumentos y aportes.  La única diferencia entre estos y otra clase de empleado es la extensión de la jornada laboral, la cual consta de máximo 10 horas hábiles.  Además, existe la prohibición de que los menores de 18 años se desempeñen en cualquier forma de trabajo doméstico, ya que el Estado colombiano lo considera como una de las peores formas de trabajo infantil.

Rentería & Paternina Abogados
E-mail: contacto@ryplegal.com
Twitter: @RYPlegal
Facebook: www.facebook.com/RYPlegal/

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