La sección 5ta del Consejo de Estado, mediante sentencia de fecha 03 de abril de 2025, decidió anular la elección del gobernador del departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por encontrar probados los elementos de la doble militancia en modalidad de apoyo, específicamente aquellos que dan muestra de sus manifestaciones positivas de respaldo a candidatos de partidos distintos a los de su colectividad, en el caso en concreto.
Leída la sentencia bajo análisis, podemos extraer importantes conclusiones que dan luces sobre lo que va a suceder en el caso del gobernador del departamento del Magdalena Rafael Alejandro Martínez:
Las fotografías, capturas de pantallas, videos extraídos de redes sociales, y videos grabados en la pantalla de otros dispositivos etc; son valorados por el Consejo de Estado como documentos y bajo el instrumento de la sana critica, es decir, que a pesar de que los peritos de la parte demandada, manifiesten y se rompan las vestiduras, tratando de argumentar que dichas piezas procesales contienen dudas en su autenticidad y demás vericuetos tecnicistas, ello no desvirtúa la presunción de autenticidad y veracidad de dichos elementos de prueba, por lo que no impide que puedan ser valorados en conjunto con las demás evidencias que hacen parte del acervo probatorio.
La sentencia en comento, si es clara al manifestar que los cuestionamientos sobre los videos y las fotografías, deben versar con suficiencia, que el contenido de los mismos ha sido alterado, de tal suerte que no son una representación confiable de la realidad, mas allá de simplemente atacar las supuestas fallas técnicas de esas pruebas. Ahora bien, aquí hay que hacer un stop, y decir que la jugadita de tomar al perito del demandante, y lograr que se radicara un informe contrario a los intereses de la demanda, bajo la premisa de que el propio perito del actor, intentó decir que la voz de Rafael Martínez pudo ser alterada, fue un movimiento bien orquestado al mas alto nivel, con la anuencia de elementos internos en la parte activa del proceso.
Sin embargo, la providencia que anuló la elección del gobernador de San Andrés, cita otra sentencia reciente de ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra,
(…) cuando se aporta una prueba en formato de video MP4 o imágenes, esta puede ser valorada «conforme con el artículo 244 del Código General del Proceso, dado que no fue objeto de tacha comoquiera que el demandado no realizó manifestación alguna al respecto, más allá de condicionar su valor probatorio por la edición realizada por su propio equipo de campaña»16. Ello, por cuanto, el inciso segundo de dicha disposición procesal establece:
Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 20 de junio de 2024, expediente 68001-23-33-000-2023-00758 M.M. Luis Alberto Álvarez Parra.
El punto anterior encuadra perfectamente en lo sucedido en el caso del Dr. Rafael Martínez, y es que nunca atacaron el video original de 17 minutos certificado por el director de Opinión Caribe, el cual fue aportado por el demandante Hernando Zabaleta, solicitado como prueba trasladada del CNE por el abogado Hollman Ibáñez e ingresado al proceso el 20 de marzo de 2024.
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