Rafael Martínez se fue, y como último acto de gobernador, él mismo declaró su falta absoluta, nombró a su reemplazo y le declaró la guerra al Presidente y a los sectores políticos del Magdalena, en un ius pataletus pocas veces visto, aunque, sigamos…
La Sección Quinta del Consejo de Estado publicó ayer (31 de julio) la constancia de ejecutoria de la sentencia de fecha 8 de mayo de 2025, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección del otrora gobernador del Magdalena. Sin embargo, en dicha constancia se deja claro que la ejecutoria tuvo efectos desde el 30 de julio a las 5:00 p. m., es decir, un días antes de su publicación.
¿Pero si apenas la publicaron el 31 de julio, no debería regir desde esa fecha? No. La publicación en el sistema SAMAI es un mero registro administrativo, un acto secretarial, que no incide ni en los términos ni en los efectos jurídicos de la sentencia. Así que ese punto no merece debate.
¿El Decreto 2931 fue emitido por alguien con competencia?
Lo que sí merece debate es si el Decreto 2931 del 30 de julio de 2025, publicado en gaceta el 31 de julio y firmado por el entonces gobernador, fue emitido por autoridad competente, es decir, si al momento de suscribirlo, Rafael Martínez aún ostentaba el cargo de gobernador.
La respuesta debe partir de la presunción de legalidad, salvo prueba en contrario, en el sentido de que sí: toda vez que la constancia señala que la sentencia entró en vigor a partir de las 5:00 p. m. del 30 de julio, si el decreto fue suscrito antes de esa hora, Rafael Martínez seguía siendo gobernador.
Pero un momento… ¿y si aún era gobernador, podía declarar su propia falta absoluta y nombrar a su reemplazo?
No. Un gobernador no puede declarar su propia falta absoluta en virtud de una sentencia de nulidad electoral que aún no ha quedado ejecutoriada. La razón es sencilla: hasta el momento preciso en que la sentencia adquiere ejecutoria, el funcionario conserva plenamente su investidura y la legalidad del cargo.
Ahora bien, si el Decreto 2931 fue firmado después de las 5:00 p. m., ¿qué pasa?
Sencillo: ese decreto es legalmente inexistente, pues habría sido suscrito por alguien sin competencia legal para hacerlo. Y aunque normalmente se presumiría su legalidad, las fallas en su emisión son tan evidentes y sustanciales que lo hacen ineficaz de pleno derecho.
Las anteriores reflexiones las debo a la guía del maestro administrativista Camilo David.
¿Un decreto con veneno político?
Ahora, suponiendo que el decreto tenga algún valor legal, lo que sí me parece problemático —y conociendo al delirante combo político del que forma parte Martínez (no tienen personería jurídica y no encuentro un término correcto para designarlos) “Fuerza Ciudadana” es que el artículo segundo del Decreto 2931 contiene un veneno difícil de tragar.
Según el exgobernador, la Dra. Ingrit Padilla, hasta el 30 de julio a las 5 pm secretaria de gobierno, asumiría desde el 31 de julio las funciones de gobernadora en virtud de la falta absoluta del titular. Hasta ahí, todo parece normal. Pero el decreto termina afirmando que lo hará “mientras popularmente se escoge un nuevo gobernador”.
Es decir, el gobernador saliente, antes de dejar el Palacio Tayrona, se tomó la atribución de quitarle al Presidente de la República las facultades constitucionales y legales, además del visto bueno de la jurisprudencia contenciosa, para designar al gobernador que regirá el departamento hasta que se celebren elecciones atípicas o complementarias.
Ese acto debe analizarse más desde lo político que desde lo jurídico. Refleja un deseo nostálgico y fanático de seguir exprimiendo la chequera departamental, probablemente con el propósito de financiar campaña con recursos públicos, desequilibrando gravemente la contienda electoral.
¿O todo esto fue un engaño calculado?
No seamos ingenuos. Es cierto que el decreto, tal como lo conocemos, es un desafío abierto al Ministro del Interior y al Presidente de la República. Pero... ¿y si lo emitieron así deliberadamente, no para pelear, sino para distraer?
Podría ser que hayan expedido el Decreto 2931 a sabiendas de que es inválido jurídicamente, solo para hacer creer que están enfrentados al Ejecutivo, cuando en realidad negocian con él el nombre del nuevo gobernador encargado: alguien que no les estorbe en sus agendas proselitistas y que les preste el aparato burocrático para hacer campaña.
Lo que realmente viene ahora en el Magdalena
Pasemos ahora de la especulación a lo que sí está previsto en la ley:
1. El encargo automático, pero brevísimo, de la secretaria de Gobierno
La Ley 2200 de 2022 introdujo una norma para evitar vacíos de poder en estos casos. El artículo 135 establece:
"Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período constitucional, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. (...) En los dos eventos anteriores, mientras se designa y asume el gobernador encargado, actuará como tal el secretario de gobierno o quien haga sus veces en el departamento."
Así las cosas, la secretaria de Gobierno asume automáticamente (por imperio de la ley), pero su función es temporalísima: solo hasta que el Presidente designe al encargado. No se queda hasta las elecciones.
2. El Presidente debe designar al gobernador encargado
Una vez se produce la falta absoluta, la responsabilidad recae sobre el Presidente de la República. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara: es competencia del Presidente nombrar un reemplazo temporal, mientras se organiza el proceso electoral.
- Designación del encargado: El Consejo de Estado ha señalado que, cuando hay falta absoluta a más de 18 meses del fin del periodo, el Presidente debe convocar elecciones y, en el mismo decreto, designar un gobernador encargado o interino.
- Propósito del encargo presidencial: Es una medida de urgencia que busca evitar vacíos de poder mientras se organiza la elección del nuevo titular.
"La que se presenta cuando la falta absoluta se produce a más de 18 meses de la finalización del período del gobernador, caso en el cual deberá elegirse nuevo mandatario, y entonces el Presidente de la República deberá convocar a elecciones para elegir nuevo gobernador en el mismo decreto mediante el cual se designa al encargado o interino".
Este encargado presidencial reemplaza al secretario de Gobierno que asumió provisionalmente.
3. La secuencia correcta del reemplazo
La secuencia legal y ordenada debe ser la siguiente:
Paso 1: Vacancia inmediata
Desde las 5:00 p. m. del 30 de julio, se produce la falta absoluta.
→ La secretaria de Gobierno asume automáticamente, de manera temporal, según el artículo 135 de la Ley 2200 de 2022.
→ Por lo tanto, el Decreto 2931 era innecesario y peligroso, especialmente por lo que contiene su artículo segundo.
Paso 2: Encargo presidencial
El Presidente de la República debe expedir un decreto designando al gobernador encargado, quien reemplazará a la secretaria de Gobierno. Este encargo es de urgencia y garantiza la gobernabilidad.
Paso 3: Solución definitiva
El Presidente también debe convocar elecciones para que el nuevo gobernador elegido por voto popular complete el resto del periodo constitucional, según lo ordena el artículo 303 de la Constitución.
Conclusión
La ley sí contempla un rol para la secretaria de Gobierno, pero se trata de un rol de primer respondiente, que solo opera por mandato legal y durante unas pocas horas o días.
No se debe esperar que la secretaria de Gobierno permanezca en el cargo hasta las elecciones. Lo que sí debe esperarse es que, en los días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el Presidente de la República designe un gobernador encargado que administre el departamento hasta que el nuevo mandatario sea elegido y posesionado.
En últimas, lo que ha hecho Rafael Martínez no es solo un acto de desesperación jurídica, sino también una confesión política: saben que pierden sin el aparato estatal en las manos. Por eso el intento desesperado de nombrar a dedo a quien debía ser designado por el Presidente, no como un trámite burocrático, sino como un candado contra la continuidad de un proyecto político clientelar que ya fue derrotado en los estrados judiciales, pero como lo dije en líneas arriba, todo puede ser una bomba, pero de humo para distraer, o para tirar la pataleta final en caso de ser necesaria, aunque de todas forma ¿quién se opondría a no entregar la gobernación al designado por el presidente? ¿veremos a Carlos Caicedo gritando como señora a las afuera del Palacio Tayrona para evitar la entrada del nuevo o nueva gobernadora? ¿sus falsos cuadritos de izquierda se inmolaran repitiendo el libreto de la persecución, emulando los graznidos del líder? ¿veremos velatón, o un ex concejal lanzará escombros en la carrera primera y en la vía del aeropuerto? ¿nos levantaran a grapadora al designado? ¿le quitaran el marido o la mujer? ¿exigirán prima nocta? ¿le darán una cachetada como le hicieron a un ex candidato y casi alcalde? ¿buscaran al mono para que se encuere y asuma su victimismo selectivo? O… no pasará nada, simplemente eso ya lo negociaron con Petro.
El problema ya no es solo jurídico. Es moral: ¿cuánto daño más le vamos a permitir a quienes se niegan a soltar el poder, incluso después de haber sido deslegitimados por la justicia?
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