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20 de Enero de 2017

A propósito del 'Manicomio' de la dotación... Lo que debes saber en materia laboral

Por Gionvanny Rentería

El día de hoy me permito dar una respuesta general al siguiente cuestionamiento: las personas que no alcanzaron a reclamar su dotación ¿la pierden?

Para responder al anterior interrogante me permito poner de presente que la dotación es una prestación social a cargo del empleador consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y calzado para uso del trabajador y/o servidor en las labores propias del empleo que ejerce, y como todo derecho laboral tiene la característica de ser irrenunciable.

Los beneficiarios de esta prestación deben cumplir los siguientes requisitos: (1) haber laborado por lo menos tres (3) meses de manera ininterrumpida en favor del empleador; y devengar hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta prestación debe ser entregada al trabajador y/o servidor tres (3) veces al año, es decir, a más tardar los días treinta (30) de abril; treinta y uno (31) de agosto; y veinte (20) o treinta (30) de Diciembre de cada año, según se trate del sector privado o público respectivamente.

En este punto, es necesario manifestar que las prendas de vestir y el calzado suministrado a los trabajadores deben ser acordes a la actividad u objeto social del empleador, es decir, que se tiene que tener en cuenta la función de cada trabajador, el clima, herramientas, lugar donde desarrolla su función y demás circunstancias y factores directamente relacionados con la labor.

Una vez recibida esta prestación al trabajador y/o servidor le surge la obligación de usar la indumentaria suministrada, so pena de perder el derecho a recibir la dotación en el siguiente periodo, salvo que medie alguna circunstancia especial que impida su uso y que sea debidamente comprobada.

Para que se configure la perdida de esta prestación social, el empleador debe comunicar al inspector de trabajo y seguridad social del lugar, y en ausencia de este a la primera autoridad política, esta situación.

En este punto se hace necesario mencionar que la compensación en dinero de esta prestación social está expresamente prohibida por la ley, salvo que se trate de la terminación del contrato de trabajo.

En conclusión, el empleador debe garantizar el suministro del vestido y calzado de labor a todos y cada uno de los trabajadores que tengan derecho.  Además, es claro que la única forma contemplada en la ley para que el empleado pierda está prestación legal es que haga un uso indebido o no utilicen las prendas entregadas, pero no basta solo eso, también tiene que poner en conocimiento de la autoridad competente esta situación, para que de esta manera quede establecida legalmente la pérdida del derecho, por parte del trabajador, a recibir la dotación en el siguiente periodo.

Rentería & Paternina Abogados

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