Por Gionvanny Rentería
La Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos Periódicos consideró conveniente que el gobierno nacional adoptara un modelo financiero y operativo con el cual se garantizara que los trabajadores a tiempo parcial, tengan acceso a las prestaciones de los sistemas de pensiones y riesgos laborales, con el fin de protegerlos de los riesgos laborales y los inherentes a la vejez y que cuenten con los beneficios que prestan las Cajas de Compensación Familiar, motivo por el cual se profirió el decreto 2616 de 2013.
En dicho decreto se establece una tabla que permite establecer sin equívocos la forma de liquidar el pago de los respectivos aportes a la seguridad social de los trabajadores que prestan sus servicios por días, es decir, los trabajadores que laboren entre 1 y 7 días en el mes tendrá derecho a que se le calcule el monto de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral en valor igual a una (1) cotización mínima semanal; y así sucesivamente hasta llegar a los trabajadores que presten sus servicios por más de 21 días en el mes, quienes tendrán derecho a que se liquiden los aportes con base en un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
En otras palabras, los trabajadores dependientes que sean vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que como contraprestación por sus servicios perciban un ingreso mensual inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, tendrán derecho a que la cotización de sus aportes al Sistema de seguridad Social Integral se realice sobre el ingreso percibido, correspondiente al número de días por el que se le hubiere contratado, sin que en ningún caso, el ingreso base de cotización pueda ser inferior a un SMMLV.
De lo anterior, y así lo establece el decreto mencionado, se puede concluir que los trabajadores para que esta norma le sea aplicable deben cumplir con los siguientes requisitos:
Que se encuentren vinculados laboralmente.
Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Para este tipo de contratación laboral, también, aplican la obligación de afiliar a los trabajadores dependientes al Sistema General de Seguridad Social Integral; la libertad de los trabajadores de escoger la Empresa Prestadora de Salud – EPS y la Administradora de Fondo de Pensiones – AFP; y la discrecionalidad del empleador para seleccionar la Administradora de Riesgos Laborales – ARL y la Caja de Compensación Familiar.
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