Menor de 16 años violó a niña de 13, la embarazó y no pagó cárcel
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En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que evaluó el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, las medidas aplicables a ellos de privación de la libertad, y la necesidad de buscar alternativas “que son más beneficiosas para la resocialización del adolescente infractor”, debido al caso de un joven de 16 años que al parecer abusó hasta en cinco ocasiones de su vecina de 13.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2012 y tres años después un juez condenó al abusador a 48 meses de prisión en un centro para adolescentes, pese a que él no aceptó los cargos.
Sin embargo, su abogado apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá, el cual ordenó su libertad y lo hizo firmar un acta de compromiso para “regular su modo de vida” y tener “buena conducta familiar y social, no involucrarse en la comisión de nuevos actos delictivos, abstenerse de consumir sustancias psicoactivas y dedicarse a actividades educativas o laborales ordenadas por el Tribunal”.
El caso llegó a estudio de la Corte Suprema y uno de los magistrados consideró que “por tratarse de un delito sexual agravado, la única sanción posible era la privación de la libertad del artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia y no la imposición de reglas de conducta del artículo 183, que el Tribunal empleó en forma indebida vulnerando el principio de legalidad de la pena”.
No obstante, resolvió mantener la decisión del Tribunal “porque no se le privó oportunamente de la libertad”.
En ese sentido, para la Corte hubo retrasos en el proceso judicial que entorpecieron el proceso, no acreditaron “oportunamente” que era un peligro para la sociedad y ya no es momento de recluirlo en prisión porque ahora, siendo mayor de edad, “convive con una adolescente de 17 años (distinta a la que violó) y tienen buena relación de pareja basada en el respeto y la solidaridad”.
A su vez, la Corte indicó que el abusador “ya tiene más de 22 años de edad, debe asumir el rol de padre (de la niña producto de la violación) y se fracturaría la coherencia del sistema si 6 años después se le impone el internamiento sin un diagnóstico del que se deduzca ahora esa necesidad”.
Sobre la sentencia, El Espectador consultó a expertas, quienes indicaron que “en Colombia no existe una perspectiva de género seria en lo judicial y no se entienden las dimensiones de la violencia sexual en lo que representa como impacto psicológico y destrucción de proyectos de vida”.
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