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Viernes 05 de Enero de 2018 - 7:12am

Corte Constitucional favorece a comerciantes desalojados por la Alcaldía de Santa Marta

El alto tribunal argumenta que no hay necesidad de dejar “sin alternativas concretas a quienes de buena fe estaban ocupando durante mucho tiempo el espacio público".
Imagen de referencia.
Imagen de referencia. / El Heraldo.
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La Corte Constitucional defendió el derecho al trabajo de cuatro comerciantes samarios, quienes fueron víctimas de una orden de desalojo de  sus negocios, por parte de la Alcaldía Distrital. El alto tribunal advirtió en su fallo que la administración no podía dejarlos sin alternativas para subsistir.

Según El Heraldo, los denunciantes, propietarios de los establecimientos comerciales 'Quesera El Sol', 'Expendio de Cerdo Nacho', 'Quesera Donde Fabio' y 'Kiosko Águila', ubicados en la Calle 30 con Carrera 1, aseguraron que de estos negocios depende el sustento económico suyo y de su núcleo familiar, así como el núcleo familiar de las personas que trabajan con ellos. Por lo cual, decidieron interponer una tutela el 7 de julio de 2016, contra la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno.

No obstante, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta resolvió en sentencia del 28 de julio de 2016 declarar improcedente la acción constitucional, aduciendo que "el caso bajo estudio se trata de un asunto de naturaleza eminentemente legal que no puede surtirse en el escenario constitucional", así mismo que "la buena fe y la confianza legítima no están consagrados como derechos en la Constitución Política sino como principios" y, finalmente, que "la buena fe de la administración no ha sido desvirtuada por el particular, informa el diario barranquillero.

Los comerciantes apelaron la decisión y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, en segunda instancia, decidió confirmar el fallo de la primera instancia, pero la Corte solicitó estudiar el recurso de amparo.

El alto tribunal cita la Sentencia T-773 de 2007, reiterada en la T-334 de 2015 e indica que no se puede dejar sin alternativas concretas a quienes de buena fe estaban ocupando durante mucho tiempo el espacio público. Es grave, injusto e inhumano este tratamiento, cuando a trabajadores y a sus familias se los envía a una situación de 'no trabajo', sin ofrecérseles concretamente soluciones alternas”.

Así mismo, la Corte señala que en este caso, a excepción de otros donde se defiende el espacio público "desde ya se evidencia que la garantía constitucional que se busca en esta ocasión implica un argumento reforzado, dado que se trata de proteger la confianza legítima de accionantes que, en 3 de los 4 casos, aportaron certificados de matrículas mercantiles y registros únicos tributarios en los que consta la dirección de sus establecimientos de comercio, de los cuales hoy se ordena su reubicación. Por ende, son personas que pagan los impuestos, así como servicios públicos, según se evidencia en el estudio socioeconómico anexado por la entidad accionada".

El fallo también manifiesta que los comerciantes mostraron una imagen de legalidad y finaliza dejando claro que "las condiciones laborales de los accionantes no podían modificarse por la administración municipal de Santa Marta sin implementar las políticas adecuadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos integrales".

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