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04 de Enero de 2023

Vigencias futuras de Santa Marta, o cómo cruzar una gallina con un canario

Fueron muchas las polémicas suscitadas en el proceso de aprobación de vigencias futuras del Concejo de Santa Marta al grupo político del Gobernador Caicedo por valor de $2,9 billones.

Se habla de múltiples errores, pero hay uno que resalta entre todos los demás y, aún así, fue el menos mencionado y debatido, como si ni siquiera lo hubiesen notado.

Además de la facultad para “vigencias futuras”, el artículo tercero del Acuerdo aborda también la “facultad” para “operaciones de crédito público” para “el cumplimiento” de dichas vigencias futuras.

Cabe aclarar que las “operaciones de crédito público” y las “vigencias futuras” son dos operaciones completamente distintas y reguladas por leyes distintas: “(…) las operaciones de crédito público y las vigencias futuras, son eventos diferentes” y de hecho “la operación de crédito público no requiere autorización de vigencias futuras”. (Concepto DAF No. 044403/2003)

Es probable confundir un crédito bancario con una vigencia futura, por el hecho de que el crédito utiliza recursos “de años posteriores” para su pago. Pero no es así, pues la diferencia entre las dos operaciones radica en su flujo de caja: en el crédito los recursos están líquidos de inmediato mientras en la vigencia futura no.

La operación de crédito público permite el uso ANTICIPADO de los recursos autorizados. Si por este fuese, el próximo año Santa Marta contrataría el valor autorizado de $2,9 billones con una entidad bancaria o un proveedor y ejecutaría la obra, por ejemplo, en 5 años, es decir hasta 2028. Por el uso de ese recurso el Distrito pagaría intereses y capital a la banca y, según el Acuerdo, el plazo de pago sería hasta el año 2053.

No obstante, esta sería una operación ilegal e imposible pues el monto contratado de $2.9 billones es más del 820% de los ingresos corrientes de Santa Marta, violando el 80% del límite permitido por la ley 358/97. Tampoco incluye valor autorizado ni detalla intereses e indicadores legales y el actual incumplimiento de viabilidad de la ley 617/00 de parte del Distrito, le impediría legalmente acceder a créditos.

Ese inviable escenario es el único entendible pues no tendría ninguna lógica jurídica un crédito “desmembrado” entre los próximos ocho alcaldes.

Contrario a un crédito bancario, la vigencia futura no permite el uso ANTICIPADO de los recursos. Su utilidad es la de suscribir compromisos con cargo a estos pero su uso solo puede darse en la vigencia a que corresponden.

De aplicarse así, estaríamos ante un extraño contrato de obra, con plazo de ejecución de 30 años, hasta el 2053. Aunque Caicedo ha acostumbrado a los samarios a polémicas obras de inacabables plazos, seguramente este no es el escenario que estos imaginaban para la anhelada solución del agua.

Lo siguiente es el mecanismo de ejecución de dichas vigencias futuras que podría ser a través de un contrato de operación del servicio público con inversión de parte del operador, pagadera con las vigencias futuras. No obstante, esta modalidad contemplaría una solvencia y costos de intereses del operador, en caso de que se anticipase de su parte la inversión, los cuales no están contemplados en el Acuerdo aprobado y que seguramente tendría efectos no contemplados en el ahorro primario del Distrito. Tampoco menciona el Acuerdo la modalidad de contrato contemplada, la cual plantearía exigencias que tampoco están incluidas en el Acuerdo.

El Concejal David Palacio ratificó la confusión cuando explicó en un medio la supuesta “viabilidad legal” del Acuerdo de vigencias futuras “por cumplir los índices de solvencia y sostenibilidad” (ley 358/97), los cuales son aplicables a operaciones de crédito público pero no a vigencias futuras.

En el mismo sentido fueron las declaraciones del presidente del Concejo Juan Carlos Palacio sobre “la financiación de las vigencias futuras con el crédito aprobado”, no solo confundiendo sino mezclando la vigencia futura con la operación de crédito público aprobada en el Acuerdo. Es como confundir una gallina con un canario. Que ambos sean aves no los hace iguales. Y peor aún sería intentar cruzarlos para obtener cría, que fue lo que análogamente aprobó el Concejo de Santa Marta.

Algo tan absurdo como seguir financiando ciertas campañas políticas con la necesidad de agua de los pobres samarios, ante la inoperancia de los ciudadanos y los entes de control.

ADENDA 1: El debate fue de una pobreza extrema. Fiel al estilo del Gobernador Caicedo se plagó el ambiente de desinformaciones, como fue oficializar el valor de $1,6 billones en lugar de los $2,9 billones reales e invocar una “sanidad fiscal del Distrito” como un logro, cuando en realidad el salvador proceso de intervención económica no fue de autoría de Caicedo y cuando las cifras del Distrito vienen empeorando o al menos no tienen la holgura que pretendieron mostrar.

ADENDA 2: El título del Acuerdo es claro en que trata sobre facultad sobre “vigencias futuras”. Involucrar la suscripción de contratos complementarios y operaciones de crédito público, temas distintos a las vigencias futuras, es una clara violación del principio de unidad de materia, falencia que se suma a las inconsistencias en la designación de comisión, la ausencia de requisitos como los estudios de ingeniería en detalle y de costos de operación, entre otras más, para las muy seguras demandas que sufrirá el polémico Acuerdo.

* Datos del autor. Edward Torres Ruidiaz. Economista, Esp en Finanzas públicas, cand Mg Políticas Públicas, Docente Universidad del Magdalena.
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