Por Giovanny Rentería
En esta época, en la que hay nuevos ceses de actividades programados por el Comité Nacional del Paro, así como una posible reforma laboral y pensional anunciada por el gobierno nacional, resulta pertinente abrir el debate sobre los contratos de trabajo por hora, uno de los temas sobre el cual se centraría dicho proyecto: ¿Es necesaria una reforma laboral para contratar por horas?, para lo cual me permito responder negativamente a la pregunta, por lo siguiente:
En primer lugar, se debe tener en cuenta que la contratación por horas está permitida por el Código Sustantivo del Trabajo de vieja data, independientemente de la modalidad del Contrato: Termino indefinido, Término fijo o cualquiera otra de las contempladas en la ley. Esto, se afirma, teniendo en cuenta que la jornada laboral, por disposición de la norma en mención, es flexible, pero con un limite máximo, es decir, no puede sobrepasar las 8 horas diarias, y las 48 horas semanales, salvo las excepciones que la misma reglamentación consagra, so pena de causarse trabajo suplementario o de horas extras.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el numeral 3 del art. 147 de la norma en comento, permite la remuneración en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, en otras palabras, salario por hora.
Sumado a esto, en el mismo código encontramos el art. 13, el cual, establece que todas las disposiciones contenidas en dicho articulado deben ser acatadas en favor de los trabajadores, es decir, a los trabajadores por horas se le deben garantizar todas las prestaciones sociales, descansos obligatorios y demás prerrogativas derivadas del contrato de trabajo contenidas y regladas en las normas laborales, sin excepción.
En segundo lugar, es cierto que los trabajadores bajo esta modalidad contractual vienen sufriendo la vulneración de sus derechos, en ocasiones, incluso, se ha pretendido negar la existencia de este tipo de contratación, han obviado el reconocimiento del mínimo de derechos y garantías, y se ha imposibilitado o dificultado la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, pero esto se presenta en todos los tipos contractuales.
Para la situación, acá analizada, se justificaría una reforma laboral en este sentido si la misma fuera encaminada a fijar el valor mínimo de la hora para este tipo de contrato por encima del valor de la hora correspondiente al salario mínimo, pero dicho incremento debería sustentarse en los principios generales del derecho laboral.
Por otro lado, a la fecha, pues no se ha presentado proyecto de ley, no se ve con claridad la necesidad de reformas ante el Congreso en este sentido, por cuanto las deficiencias en el amparo de los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores, tales como: prestaciones sociales y seguridad social, podrían solucionarse con la ampliación de la protección lograda mediante el decreto 2616 de 2013 (Trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes) contenido en los arts. 2.2.1.6.4.1. a 2.2.1.6.4.19. del Decreto Reglamentario del Sector Trabajo (decreto 1072 de 2015), o con la expedición de una norma de igual jerarquía que regule los vacíos que hasta ahora pueda presentar la norma en relación con el trabajo por hora, tal como se hizo con la norma en mención.
Lo anterior quiere decir que el Ejecutivo, mediante decreto, puede reglamentar lo concerniente a la afiliación de los trabajadores por horas; establecer los montos y forma de cotización; los mecanismos y oportunidad para el recaudo; la posibilidad de ser beneficiario de los BEPS; e incluso permitir que el o los empleadores realicen el aporte, del 8.5% sobre el ingreso percibido por el trabajador, al régimen subsidiado de salud, permaneciendo este último en dicho régimen, tal como fue reglamentado para los trabajadores por días.
Cabe destacar, que estas medidas ayudarían a solventar un poco la situación de indefensión de este tipo de trabajadores, a mejorar los índices de informalidad y desempleo, pero, no son una solución de fondo ni acorde a la política de trabajo decente, promovida por la Organización Internacional del trabajo – OIT.
Finalmente, resulta imperativo que el Gobierno nacional reglamente las relaciones laborales derivadas de las plataformas tecnológicas, pues a la fecha, las personas que se encuentran vinculadas a estas, como medio de subsistencia, prestan sus servicios sin ningún tipo de garantía y, en consecuencia, ven menoscabados sus derechos básicos.
Rentería & Paternina Abogados
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