Concejo inicia sesiones extras para seguir estudiando el POT ‘Santa Marta 500 años’
El Concejo de Santa Marta recibió el llamado a sesiones extraordinarias hasta el 23 de septiembre como mecanismo para avanzar en la construcción del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para la ciudad en sus próximos 12 años.
La solicitud de las sesiones por parte de la alcaldesa Virna Johnson Salcedo está consignada en el decreto 213 de 31 de julio de 2020 que reza: “por medio del cual se convoca al Honorable Concejo Distrital de Santa Marta a Sesiones Extraordinarias para el período comprendido entre el día 11 de agosto de 2020 hasta el 23 de septiembre de 2020”.
“En las sesiones extraordinarias, el Concejo Distrital de Santa Marta se ocupará de la continuación del trámite del Proyecto de Acuerdo Distrital de iniciativa de la administración: 1. Por medio del cual se revisa y expide el Plan de Ordenamiento Territorial ‘POT 500 Añosp del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta 2020-2032. Igualmente se ocupará de estudiar y decidir sobre el Proyecto de acuerdo de iniciativa de la administración. 2. Por medio del cual se conceden unas autorizaciones precisas y pro-témpore a la Alcaldesa del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para realizar unas adiciones y reducciones al Presupuesto General de Ingresos, Gastos e Inversión del Distrito de Santa Marta para la Vigencia Fiscal de 2020 y se dictan otras Disposiciones”, indica el documento.
La iniciativa jurídica-administrativa, está avalada por las decisiones de norma, decretos y resoluciones emanadas desde el Gobierno Nacional, departamental y distrital a fin de proceder en el marco de la Ley.
“Los concejos municipales y distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde. Si el Concejo no aprueba en noventa días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde, que de conformidad con lo dispuesto en el literal A del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, se instituyó como funciones de los alcaldes en relación con el Concejo, presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio, colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. Que el Parágrafo 2 del Artículo 23 de la ley 136 de 1994, el cual dispone: los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración”, puntualiza la norma.
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