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Domingo 05 de Julio de 2020 - 9:03am

MinInterior ordena medidas especiales para Ciénaga hasta el 21 de julio

Para la contención del Covid-19 se propuso toque de queda y ley seca los fines de semana hasta esa fecha. También ordenó medias especiales en Quibdó.
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Atendiendo las solicitudes de los alcaldes de Ciénaga (Magdalena), y de Quibdó (Chocó), el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Salud, encontró procedente la adopción de medidas sanitarias y de orden público especiales en estos municipios para contribuir a la mitigación de la pandemia, las cuales estarán vigentes hasta el 21 de julio de 2020.

La ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, afirmó que “esta semana trabajamos arduamente de la mano con los alcaldes para lograr que el Comité evaluador de la pandemia revisará la situación del coronavirus en estos municipios. El resultado arrojó que se necesitan medidas especiales, las cuales han sido expedidas a través de las circulares externas 74 y 75 de 2020”.

Ciénaga, Magdalena

  1. Medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio que contemplen restricciones de movilidad, control de frontera municipal, cercos epidemiológicos en zonas de alto contagio, con excepción de actividades de abastecimiento de alimentos, medicamentos, atención en salud, socorro, aseo, servicios bancarios y notariales, asistencia social, causa de fuerza mayor o caso fortuito, servicios funerarios, cadena de producción y seguridad, con implementación de horarios y programación de citas para la atención donde sea pertinente, evitando la aglomeración de personas al exterior e interior de establecimientos e instituciones.
  2. Toque de queda en fines de semana y en las noches en días de semana, estableciendo excepciones que sean las estrictamente necesarias.
  3. Restricción temporal en la venta y consumo de licor.

Adicional a las medidas inmediatas y otras que las autoridades locales implementen, este ministerio recomienda:

  1. Implementar el aislamiento sostenible con apoyo a necesidades sociales dentro de los cercos epidemiológicos que se definan.
  2. Contemplar esquemas alternativos de aislamiento para personas contagiadas y personas de alto riesgo de contagio, que no tengan posibilidades de aislamiento efectivo en su domicilio.
  3. Direccionar la atención de baja y mediana complejidad de pacientes no Covid de acuerdo con lo definido en el Plan de Acción Territorial, contemplando el mecanismo apropiado de traslado y el medio de transporte.
  4. Intensificar las estrategias de educación y formación a la comunidad en distanciamiento físico, uso correcto del tapabocas, lavado de manos, higiene respiratoria, evitar aglomeraciones, signos de alarma, de tal forma que se logre la adherencia de la población a las medidas de bioseguridad.
  5. Articular las acciones del plan de mitigación de la pandemia para el Municipio con la Secretaría de Salud Departamental y las entidades administradoras de planes de beneficios, abarcando no solo la expansión de capacidades institucionales para la atención de los casos, sino también los procesos de vigilancia y control epidemiológico de los casos y contactos, y la implementación de rastreo de contactos que permitan focalizar las acciones de vigilancia y control sanitario.
  6. Implementar el plan de expansión hospitalario definido en coordinación con las autoridades departamentales.
  7. Incentivar el modelo de atención domiciliaria definido por los aseguradores para los grupos de riesgo a través de telemedicina, telesalud, teleconsulta.
  8. Promover la atención en casa por parte de los aseguradores con los equipos necesarios de monitoreo y manejo domiciliario, tales como oxímetros y concentradores de oxígeno.

Quibdó, Chocó

  1. Medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio que contemplen restricciones de movilidad, control de frontera municipal, cercos epidemiológicos en zonas de alto contagio, con excepción de actividades de abastecimiento de alimentos, medicamentos, atención en salud, socorro, aseo, servicios bancarios y notariales, asistencia social, causa de fuerza mayor o caso fortuito, servicios funerarios, cadena de producción y seguridad, con implementación de horarios y programación de citas para la atención donde sea pertinente, evitando la aglomeración de personas al exterior e interior de establecimientos e instituciones.
  2. Articulación de la entidad territorial con todas las EAPB que tienen población afiliada residiendo en su jurisdicción, realizando trabajo conjunto para complementar las acciones del plan de acción del territorio, buscando que aporten los recursos y se involucren efectivamente en las acciones de vigilancia epidemiológica, la atención domiciliaria, la toma de muestras y entrega de resultados, y la oportuna referencia de pacientes a otras cuando se necesite.
  3. Toque de queda en fines de semana y en las noches en días de semana, estableciendo excepciones que sean las estrictamente necesarias.
  4. Articulación con agentes y líderes sociales para el trabajo en comunidad, con el fin de controlar la indisciplina social y generar mayor concientización acerca de la importancia del cumplimiento a las normativas de aislamiento.
  5. Restricción temporal en la venta y consumo de licor.

Adicional a las medidas inmediatas y otras que las autoridades locales implementen, este ministerio recomienda:

  1. Implementar el aislamiento sostenible con apoyo a necesidades sociales dentro de los cercos epidemiológicos que se definan.
  2. Contemplar esquemas alternativos de aislamiento para personas contagiadas y personas de alto riesgo de contagio, que no tengan posibilidades de aislamiento efectivo en su domicilio.
  3. Direccionar la atención de baja y mediana complejidad de pacientes no COVID de acuerdo con lo definido en el Plan de Acción Territorial, contemplando el mecanismo apropiado de traslado y el medio de transporte.
  4. Intensificar las estrategias de educación y formación a la comunidad en distanciamiento físico, uso correcto del tapabocas, lavado de manos, higiene respiratoria, evitar aglomeraciones, signos de alarma, de tal forma que se logre la adherencia de la población a las medidas de bioseguridad.
  5. Articular las acciones del plan de mitigación de la pandemia para el Municipio con la Secretaría de Salud Departamental y las entidades administradoras de planes de beneficios, abarcando no solo la expansión de capacidades institucionales para la atención de los casos, sino también los procesos de vigilancia y control epidemiológico de los casos y contactos, y la implementación de rastreo de contactos que permitan focalizar las acciones de vigilancia y control sanitario.
  6. Implementar el plan de expansión hospitalario definido en coordinación con las autoridades departamentales.
  7. Incentivar el modelo de atención domiciliaria definido por los aseguradores para los grupos de riesgo a través de telemedicina, telesalud, teleconsulta.
  8. Promover la atención en casa por parte de los aseguradores con los equipos necesarios de monitoreo y manejo domiciliario, tales como oxímetros y concentradores de oxígeno.
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