Corte Constitucional ‘tumbó’ decreto presidencial de emergencia en La Guajira


La Corte Constitucional publicó este lunes un comunicado en el que explica las razones por las cuales ‘tumbó’ el Decreto presidencial 1085 de 2023 que establecía la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira.
Esta decisión de la Sala Plena, que calificó la medida como inconstitucional, se dio luego de meses de estudiarla, pues fue presentada el 2 de julio.
Por medio del Decreto, el Gobierno declaró en estado de emergencia económica, social y ecológica a La Guajira, como mecanismo para combatir la crisis humanitaria; se firmaron 13 decretos para tomar medidas.
La magistrada Natalia Ángel presentó una ponencia que avalaba con condicionamientos el decreto de emergencia, pero luego que la Sala Plena estudiara la ponencia durante varias semanas, determinó por mayoría que no era constitucional.
El decreto le otorgaba al presidente de la República, Gustavo Petro, poderes extraordinarios, como la posibilidad de promulgar decretos de ley sin necesidad de que pasen por la aprobación del Congreso.
Pero, para el Alto Tribunal el Jefe de Estado incurrió en un error y por eso terminó tumbando el decreto, el cual fue declarado inexequible, un efecto derivado de una sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se establece que una ley es contraria a la Constitución Nacional: “Declarar Inexequible el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.
La Corte Constitucional decidió conceder efectos diferidos en el término de un año, contando a partir de la expedición del decreto, que fue el 2 de julio del presente año. “Conceder efectos diferidos a esta decisión por el término de un año, contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, explicó.
Cuando el decreto fue expedido, la Procuraduría General de la Nación envió un concepto a la Corte Constitucional sobre este mismo, advirtiendo que era inconstitucional, puesto que los hechos por los que fue expedido no son “sobrevinientes” y consideraba que estos podían ser atendidos de otras maneras por medio de una buena gestión administrativa.
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