Radican proyecto de ley para prohibir que los motores de búsqueda auto-completen algunas búsquedas

Radican proyecto de ley para prohibir que los motores de búsqueda auto-completen algunas búsquedas
El representante a la Cámara Yahir Fernando Acuña radicó el jueves pasado un proyecto de ley que pretende prohibir que los motores de búsqueda –Google, Bing, Yahoo– "activen la función autocompletar para hacer referencias peyorativas de las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras basadas en relaciones objetivas que estos adelantan que afecten el buen nombre, la honra, la dignidad humana y la intimidad".
El representante Acuña se refiere a casos como éste:
La idea de que los términos sugeridos en las búsquedas pueden vulnerar el buen nombre o la intimidad de una persona no es nueva ni descabellada. En Europa la ex primera dama de Alemania Bettina Wulff demandó a Google por la función de auto-completar asociada a ella: cuando alguien tecleaba su nombre, el motor de búsqueda sugería términos como «dama de compañía» (escort) o «prostituta» –un simple rumor que se esparcía por la red–.
Por casos como éste, alrededor del Mundo los motores de búsqueda han recibido órdenes judiciales imposibles o desproporcionadas: extraer de las búsquedas todas las sugerencias referidas a un caso en particular, eliminar algunas palabras o desenlazar sitios de terceros que las contengan.
Existe, por un lado, el reto técnico de cumplir con la orden –que denota el desconocimiento de cómo funciona Internet– y, por el otro, el riesgo de acabar restringiendo la libertad de expresión o el debido proceso.
El proyecto de ley colombiano no se aleja de ese contexto: ¿cómo se implementaría la orden en términos técnicos?; ¿quién establecería que una palabra sugerida por la función de auto-completar atenta contra el buen nombre y no que hace parte de una denuncia veraz de interés público? En últimas la empresa –Google, Yahoo– tendría que interpretar y privatizar esa función a expensas del debate público. Y al ser la puerta de entrada a Internet, lo que no esté ahí no lo veremos ni sabremos que existe.
No creo que haya que subestimar los contenidos difamatorios e invasivos en Internet. Pero la solución no ésta. No solo no resolvería el problema –así aceptáramos los medios empleados– sino que crearía uno nuevo.
Les dejo el texto del proyecto. Si les interesa leer más sobre el tema, con el CELE de la Universidad de Palermo hicimos un documento sobre derecho al olvido en Internet y otro sobre la responsabilidad de los intermediarios (que incluye los motores de búsqueda).
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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA N° ____ DE 2013
“Por medio del cual se establece la desactivación de la función autocompletar en los motores de búsqueda de Internet siempre que hagan una referencia peyorativa y/o atentatoria de los derechos al buen nombre, honra, intimidad y dignidad humana, de las personas naturales y jurídicas nacionales o internacionales, y se establecen otras disposiciones”
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. Esta Ley estatutaria tiene por objeto prohibir que en los motores de búsqueda la función de autocompletar se active cuando se haga referencia de cualquier índole que atente contra la honra, intimidad, dignidad humana y buen nombre de los usuarios y no usuarios de internet
Artículo 2. Finalidades. Son finalidades de la presente Ley las siguientes:
1. Garantizar la protección de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, intimidad y dignidad humana, de todas las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en el escenario del internet y cualquier otra red global
2. Garantizar el goce efectivo de los derechos a la honra y al buen nombre de las personas naturales y jurídicas cuya información esta vertida en el internet y
cualquier otra red con igual naturaleza
3. Garantizar el acceso a la información de los internautas sin ir en detrimento de los derechos al buen nombre y a la honra de las personas naturales y jurídicas de los que se tiene información en Internet
Artículo 3: Prohibición: Se prohíbe que los motores de búsqueda como herramientas de internet activen la función autocompletar para hacer referencias peyorativas de las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras basadas en relaciones objetivas que estos adelantan que afecten el buen nombre, la honra, la dignidad humana y la intimidad.
Parágrafo: Dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, deberán ser excluidos de los motores de búsqueda existentes las referencias peyorativas a que el presente artículo hace mención.
Artículo 4: la presente ley regirá a partir de su promulgación
Yahir Fernando Acuña Cardales
Representante a la Cámara
Comunidades Negras
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