Por Giovanny Rentería
En estos tiempos tan complicados, donde las personas ven restringido su derecho a la movilidad, en peligro su salud y trabajo; momentos en los que se pone a prueba la economía, el sistema de salud y la capacidad de los líderes que hemos escogido, se hace necesario realizar un llamado al legislador con la finalidad de que muestre su lado más innovador, solidario, y en pro de sus electores (no solamente a los que los financiaron, a quien deben favores, a sus amigos, etc.), para que se actualice la legislación laboral, eso sí, respetando los principios que rigen el derecho del trabajo, entre ellos, el de no desmejorar el mínimo de derechos y garantías, hasta ahora adquiridos, de los trabajadores.
Este llamado, se hace teniendo en cuenta que el congreso tiene una deuda histórica desde que la Constitución Política de Colombia en 1991, artículo 53, le ordenara la expedición del estatuto del trabajo, más aun, por cuanto el actual Código Sustantivo del Trabajo no regula las relaciones laborales derivadas de la evolución tecnológica y no adecua a la actual realidad social.
Adicionalmente, la coyuntura, actual, ha dejado en evidencia la fragilidad del empleo en Colombia, pero, más importante aún, nos ha llevado a utilizar figuras como el trabajo a domicilio (art. 89 CST), teletrabajo (ley 1221 de 2008 y decreto 884 de 2012) de conformidad con la directiva presidencial No. 2 del 12 de marzo de 2020, mostrado que, a través de la utilización, en pleno, de la tecnología una persona puede prestar su servicio, en remoto, a una determinada empresa; los beneficios de estas figuras deberán ser evaluados por cada empresario, que tendrá que analizar su estructura interna y actividad económica, pues no todas las empresas y/o trabajadores se dedican a lo mismo ni tienen la mismas capacidades. Punto en el que entra, obligatoriamente, el tema de las capacitaciones a los trabajadores y adaptación empresarial.
Además, el legislativo debe propender por regular las relaciones, entre personas, derivadas de las APP, sea esta la oportunidad, precisa, para considerar la importancia que han tenido las relacionadas con domicilios, comida, entre otras. Esta es la oportunidad para evitar que se presenten situaciones como la de Uber, cuya relación entre el beneficiario, el prestador del servicio y el intermediario, por la demora y desidia del legislador en mantener actualizada las normas laborales, mutó a un contrato de arrendamiento en el que todos los riesgos los asume el beneficiario del servicio contratado, entre otras situaciones. Además, se debe hacer un estudio concienzudo acerca del impacto de la IA (Inteligencia Artificial) en el empleo, pues recuerdo un artículo, pero no su autor, en el que se deja como conclusión que los puestos de trabajo del futuro, aún, no han sido creado, motivo por el cual, el legislador debe ser innovador e ir a la vanguardia.
También, debe tenerse en cuenta que el gobierno nacional viene haciendo un esfuerzo en la compilación de las normas laborales como el Decreto Único Reglamentario (DUR) del Sector Trabajo 1072 de 2015 o el DUR del sector Salud y Protección Social 780 de 2016 o el DUR del sector pensiones 1833 de 2016, pero, adicionalmente, el hecho de que sea el ejecutivo, en medio de esta crisis, quien haya tomado medidas en el ámbito laboral en aras de garantizar el principio de estabilidad laboral, así sea de manera temporal; que tome decisiones respecto de los domiciliarios por no existir un estatuto del trabajo acorde con la realidad social y los avances tecnológicos, deja en muy mala posición al congreso.
Es importante tener en cuenta que las medidas adoptadas por el gobierno son excepcionales, temporales y no solucionan el problema de fondo, desempleo e informalidad. Teniendo en cuenta la actual coyuntura, es muy probable, y así lo ha manifestado la OIT, que se afecten y agraven temas como el desempleo, la informalidad, la protección social, y la salud, factores claves para el desarrollo económico y social del país, motivo por el cual, se hace, más urgente la necesidad de que el legislativo se ponga a trabajar y a buscar ideas para regular las relaciones, en especial las de trabajo y servicios, derivadas de la utilización de la tecnología, y no esperar a que se vaya imponiendo la costumbre comercial y/o laboral, pues en muchos de estos casos, en una sociedad como la nuestra, siempre hay un perdedor, lo que nos lleva a los altos niveles de inequidad en los que nos encontramos, pues, aún, estamos lejos de llegar a la cultura de negociar en pro de que ambas partes resulten ganadoras en un acuerdo.
Para lo anterior, es importante que se tengan en cuenta la realidad social y económica de las personas y empresas, es decir, el nivel de desigualdad reinante en el país, pues, téngase en cuenta que, normalmente, quien se desempeña como domiciliario no tiene el mismo nivel de acceso a servicios que la persona dueña de la APP o el beneficiario del servicio, por poner un ejemplo; por lo tanto, se necesita actualizar el vigente Código Sustantivo del Trabajo, respetando los derechos previamente adquiridos, las políticas de trabajo decente promovidas por la OIT, pero, adaptado con la realidad social, con la aplicación de la tecnología en el campo, en el trabajo, y en cualquier otro ámbito laboral.
En conclusión, estamos en una época crucial y de cambio, de su parte está que, el mismo, sea positivo, motivo por el cual, me permito dejarles una pregunta hecha por el autor Thomas Friedman en su libro “La Tierra es Plana” que nos invita a reflexionar: ¿Cómo se consigue alimentar en los demás una imaginación más esperanzada, tolerante y a favor de la vida.
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Rentería & Paternina Abogados
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