EPS deberá garantizar fertilización in vitro a personas de bajos recursos
Entre 20 y 50 millones de pesos, es el costo que mujeres con problemas de fertilidad deben pagar en Colombia, en tratamientos de fertilización in vitro. Un proceso costoso, extenso, y que es realizado por parte de instituciones privadas únicamente.
Así lo había dejado claro una EPS, luego que una mujer en Cartagena acudiera ante la justicia con el propósito de que la entidad le asegurara el tratamiento de fertilidad, tras ser diagnosticada como infertilidad por causas no especificadas y no tener todos los recursos necesarios.
Sin embargo, la tutela había sido negada luego que la EPS señalara que “este tipo de tratamiento no está incluido en el Plan de Beneficios de Salud debido a su alto costo”. La decisión, según reveló la Revista Semana, fue apoyada por un juez de segunda instancia.
No obstante, al escalar el caso hacia la Corte Constitucional, los magistrados, en un fallo histórico, dictaminaron lo contrario.
El Alto Tribunal señaló que a la tutelante se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales, por lo que ordenó a la EPS garantizarle el tratamiento mediante su red prestadora de servicios o bien sea, a través de convenios con instituciones especializadas.
Asimismo, la Corte señaló que la entidad prestadora está obligada a garantizar los tratamientos de fertilización in vitro bajo tres causales principales:
-Si la infertilidad representa un obstáculo en el desarrollo del proyecto de vida de las personas, y demuestren pocos recursos económicos para costearlo
-Cuando afecten los derechos reproductivos y sexuales, así como los derechos a la autonomía reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y familiar, y a la libertad de decidir libre y responsablemente el número de hijos.
-Cuando se amenace el derecho a la salud, debido a los posibles efectos negativos de infertilidad, sobre el bienestar psicológico de las personas.
“Como se indicó, le corresponde a la Adres garantizar que los recursos para el pago de los costos que el procedimiento le demande a la EPS estén debidamente apropiados, los cuales no pueden ser asumidos con cargo a los recursos de la UPC, sino que deben corresponder a otras fuentes de financiación estatal”, dice la sentencia, en la que se especifica también, que la persona o pareja con infertilidad debe tener una edad y una condición de salud que resulte viable para el tratamiento.
Asimismo, el medio nacional explica que “en caso de que el procedimiento sea ordenado por un médico no vinculado a la EPS a la cual se encuentre afiliada la paciente, es necesario que dicha entidad conozca su historia clínica. Esto, con el propósito de que tenga acceso a la citada opinión médica y evalúe la idoneidad del tratamiento por parte de un grupo de especialistas adscritos a la EPS”.
Por último, entre las consideraciones de la Corte Constitucional, se advierte que solo se podrá garantizar el tratamiento siempre y cuando se hubieran agotado todos los procedimientos y alternativas disponibles, cuando la paciente no haya accedido a procedimientos similares previamente y solo se costeará un numero máximo de tres ciclos.
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