Los 5 argumentos con los que Caicedo se defiende de una posible inhabilidad


Desde el pasado 3 de abril se conoció ante la opinión pública el fallo en primera de la Procuraduría General de la Nación con el que el exalcalde Carlos Caicedo podría quedar inhabilitado para ejercer cargos públicos durante 12 años, es decir, lo que le imposibilitaría aspirar a la Gobernación del Magdalena.
A 4 meses de los comicios, Caicedo aún se encuentra a la expectativa por el fallo de la segunda instancia, con el que no desaparece la posibilidad de salir bien librado y, ahí sí, tener el camino libre para aspirar por el cargo de gobernador.
En Seguimiento.co ya habíamos contado cinco detalles que tienen a Caicedo a punto de salir de la política por 12 años. Ahora, en una carta que en días pasados envió el exalcalde al procurador general, Fernando Carrillo, damos a conocer cinco argumentos del exalcalde, con los cuales se defiende del proceso disciplinario que tiene en su contra:
1. No es lo mismo la urgencia manifiesta que la calamidad pública
Caicedo argumenta que la Procuraduría está confundiendo la contratación que se hace producto de la declaratoria de urgencia manifiesta, con aquella que tiene origen en la declaratoria de calamidad pública. “Son cosas muy diferentes”, dice el exalcalde, quien aclara que en el primero de estos casos se remite al régimen de contratación privada, mientras que el segundo remite a la contratación directa del régimen de la contratación especial. “Para ambos no aplican los principios de selección objetiva, según lo entiende la Corte Constitucional”.
2. No lo pueden sancionar por invocar la infracción de un solo principio de la contratación
Basándose en sentencias de la Corte (C-818/05), en los que se señala que, en materia sancionatoria disciplinaria, no se puede invocar solamente la infracción de “un principio como único elemento de un comportamiento constitutivo de falta disciplinaria”, Caicedo le dice al procurador que no le pueden endilgar la comisión de una falta “por el desconocimiento de los principios que rigen la contratación estatal de manera ambigua, pues se requiere que le precisen en qué consiste la falta disciplinaria de manera clara y concreta”.
3. Insiste en que el contratista sí tenía la experiencia probada
La Procuraduría Delegada para la Moralidad Administrativa (que resolvió en su contra en primera instancia) afirma que la experiencia del contratista no garantiza objetividad, ni que supuestamente está ajustado al principio de transparencia. Para el exalcalde, las evaluaciones que hizo la Procuraduría para medir la experiencia fue equivocada, pues el contratista, según Caicedo, superaba en experiencia el 172% del valor inicial del contrato, comprobado en contratos anteriormente ejecutados.
4. Se dejan ‘incidir’ por Metroagua
Caicedo reprocha que la Procuraduría solo se enfoca en la presunta falta de idoneidad del contratista, minimizando la entrega operativa de tres de los cuatro pozos que habían pactado. De acuerdo a los argumentos del exalcalde, la Procuraduría solo se queda con las declaraciones de Metroaguas, y no tiene en cuenta otros puntos de vista.
5. Sus actuaciones produjeron resultados concretos y favorables
Finalmente, Caicedo se defiende diciendo que se respetó el principio de eficacia, toda vez que de los pozos contratados, tres de ellos fueron recibidos y funcionan “en perfecto estado” desde la época de la crisis por desabastecimiento de agua, los cuales fueron utilizados para llenar los carrotanques que distribuyeron el líquido en las zonas más críticas.
Con estos cinco argumentos, Caicedo espera que el procurador Fernando Carrillo asuma personalmente la segunda instancia en la que se definirá su futuro político, lo cual está en manos de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública.
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