Procuraduría destituyó e inhabilitó por 14 años al exviceministro Gabriel García
La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por 14 años al exviceministro de Transporte, Gabriel Ignacio García Morales, por las irregularidades presentadas en la adjudicación de la licitación de la construcción de la Ruta del Sol II.
El Ministerio Público indicó que "García Morales en su calidad de Gerente encargado del INCO, garantizó que la propuesta presentada por la Sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S.A.S., de la que hacía parte la multinacional brasilera Odebrecht, fuera la ganadora del proceso licitatorio mediante el cual se adjudicó la construcción de esa vía".
La entidad además determinó que "en contraprestación el entonces funcionario recibió un pago de US$6.500.000 de Odebrecht, de los cuales dispuso de US$2.900.000, que le fueron entregados a través de la firma panameña Lurion Trading Inc., representada por los ciudadanos colombianos Enrique José y Eduardo Ghisays Manzur".
En el proceso disciplinario el órgano de control estableció que García Morales orientó y asesoró al consorcio Ruta del Sol SAS para presentar una propuesta perfecta que garantizara su selección y así mantener la apariencia de legalidad del proceso licitatorio.
La Procuraduría tuvo en cuenta que el investigado confesó antes de la formulación de cargos; renunció a la prescripción de la acción disciplinaria, habilitando al órgano de control para adelantar la actuación; no ha sido sancionado disciplinariamente en los cinco años anteriores; buscó resarcir el daño y compensar el perjuicio causado, y colaboró con las investigaciones disciplinarias como testigo.
García Morales mostró un interés indebido en la celebración del contrato, con lo que vulneró los principios de moralidad y transparencia de la función pública y los de selección objetiva de la contratación estatal, al actuar orientado por el interés personal de obtener un beneficio económico.
Por los hechos investigados, García Morales fue hallado disciplinariamente responsable por incurrir en dos conductas descritas en la Ley como delito, sancionable a título de dolo, las cuales constituyen falta gravísima. El disciplinado aceptó la sanción y decidió no apelar el fallo de primera instancia, por lo tanto quedó en firme.
En este caso en particular, el jefe del órgano de control ordenó revocar la decisión de archivo del 21 de mayo de 2015 y mediante auto del 23 de febrero de 2017 dispuso continuar y darle celeridad a la investigación.
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