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Martes 13 de Diciembre de 2016 - 10:17am

No se confunda: el 26 de diciembre y 2 de enero no será festivo en Colombia

Desde hace días viene circulando una cadena sobre una ley, pero esto es en Panamá.
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Luego de que en redes sociales circulara masivamente una noticia que asegura que los próximos 26 de diciembre y 2 de enero serán días libres, el Ministerio de Trabajo en nuestro país salió al paso y aclaró que esa declaratoria no corresponde a la ley colombiana. 

Resulta que el diario La Prensa -de Panamá- publicó una noticia informando que el ministro de trabajo de ese país, Luis Ernesto Carles Rudy, confirmaba que el 26 de diciembre y 2 de enero serán días libres. El link de la noticia se regó como pólvora en Colombia y la ilusión en algunos y la confusión en otros no se hizo esperar. 

Si bien la noticia es verdadera, no corresponde a la legislación colombiana. Resulta que en Panamá el Código del Trabajo determina que cuando un día de fiesta nacional coincide con domingo, como pasará en Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero), el lunes siguiente será el de descanso obligatorio. Esto aplica en Colombia de acuerdo con la Ley Emiliani de 1983 que pasa a lunes festivos cuando la fecha cae en domingo varias celebraciones religiosas e históricas, pero no aplica para navidad y año nuevo.

 

En atención a q 25/12 y 1/1 están previstos en Ley como Fiesta Nacional y coincide domingo; se habilita lunes siguiente como día de descanso pic.twitter.com/JFgkjb9tEc

— Luis Ernesto Carles (@LE_CarlesR) 11 de diciembre de 2016

 

El ministro panameño explicó que según el artículo 47 “cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio. Si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, éste tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación”. 

Cientos de usuarios colombianos compartieron la noticia en sus perfiles y mientras algunos fueron incrédulos, una amplía mayoría cayó en el error de creer que aplicaba en Colombia. 

No obstante, un usuario de la red social Twitter se dio a la tarea de preguntarle directamente por esa beneficio a la ministra de Trabajo, Clara López Obregón, quien desde su cuenta oficial aclaró que esa noticia corresponde a Panamá. 

“Buenos Días, esto es cierto, me ayudan con la aclaración por favor”, le escribió el usuario Mauro Marroquin a la titular de la cartera de trabajo, quien indicó de dónde provenía el hecho. 

 

@maurox25862000 Hola. Esta noticia proviene de "Prensa", un medio de comunicación en Panamá . Abrazo. https://t.co/xxBlVvhUJh https://t.co/z8GxzkVFqH

— Clara López Obregón (@ClaraLopezObre) 12 de diciembre de 2016

 

Pese a la aclaración, los comentarios dejaron en evidencia que un amplio número de colombianos también quieren que se aplique aquí dicha regulación. 

 

@ClaraLopezObre @maurox25862000 No hay un articulo similar en Colombia??...me alcance a ilusionar

— Leo Rojas (@jamesleorojas) 12 de diciembre de 2016

@ClaraLopezObre @MintrabajoCol es claro que los colombianos tambn espera nos esta fechas para con partir debería considerarse #26Y2Festivos

— Paola Gómez (@paitog13) 12 de diciembre de 2016

@ClaraLopezObre @maurox25862000 @MintrabajoCol es decir que en colombia es obligatorio laborarlo?

— Laura Hdez (@TatanHdez) 12 de diciembre de 2016

@ClaraLopezObre @MintrabajoCol Y porqué Colombia y en su nombre MinTrabajo no implementan tan excelente ejemplo por parte de Panamá.

— David Rodriguez. (@David080302) 12 de diciembre de 2016

Por lo pronto lo certero es que 26 de diciembre y 2 de enero siguen siendo días hábiles en Colombia y aún con “guayabo” por las fiestas decembrinas los empleados deberán cumplir con sus labores habituales. 

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