Corte prohibió a los colegios restringir los noviazgos y las manifestaciones de afecto


Las restricciones de los manuales de convivencia no pueden ser irrazonables ni desproporcionadas deben atender a los fines de la educación es por esto que la Corte Constitucional poniéndose a favor de ella, determinó que los colegios y universidades no pueden prohibir en sus manuales de convivencia los noviazgos ni las manifestaciones de afecto.
La Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte determinó que los manuales de convivencia que prohíben que se sostengan noviazgos dentro y fuera del plantel, así como dar manifestaciones amorosas, "vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad de los estudiantes".
El alto tribunal evaluó la tutela por el caso de unos jóvenes en Cali, los cuales fueron reprendidos por tener conductas amorosas dentro de un plantel educativo, posteriormente la menor quedó en embarazo y la rectora se opuso.
En su fallo, la Corte determinó que la actuación de la rectora constituyó un acto de discriminación que viola el derecho fundamental a la educación y consideró que un colegio no puede impedirle a una estudiante terminar su formación académica por su estado de embarazo.
Para la Corte impedirle a una mujer seguir estudiando por estar embarazada desconoce su derecho a la igualdad ya que, solo por el hecho del embarazo, se le da "un trato de inferioridad respecto de otros estudiantes del colegio".
Las relaciones amorosas hacen parte de la vida privada de cada persona y las mismas, por su mera existencia, no pueden ser censuradas en los manuales de convivencia, allí se debe respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes.
Así, la Corte dijo que el colegio desconoció que los estudiantes, como seres humanos y por naturaleza sociables, y le recordó que estos "pueden instaurar relaciones afectivas con el fin de alcanzar ideales de felicidad o suplir necesidades de afecto y compañía".
Por eso, la Corte le ordenó al colegio modificar su manual después de realizar un proceso de construcción colectiva de dicho reglamento "en el que participe toda la comunidad educativa".
En conclusión, las restricciones de los manuales deben estar encaminadas a mantener la disciplina para lograr los fines del proceso educativo, y no simplemente para limitar el libre desarrollo a la personalidad y la intimidad de los estudiantes.
En cuanto a las expresiones amorosas en los planteles educativos, la Corte asegura que estas solo pueden ser limitadas cuando afecten los derechos de terceros o atenten contra el orden jurídico.
Así, la restricción no puede ser amplia y en todos los lugares, sino que los manuales deben hacer restricciones sobre el tipo de manifestaciones amorosas prohibidas y los escenarios en los que se pueden tener esas manifestaciones para proteger los derechos fundamentales de los alumnos.
"Solo en los casos en que estas manifestaciones de afecto se realicen afectando el orden jurídico en los términos ya expuestos, un establecimiento educativo puede sancionarlas", dijo la Corte.
Así, no es lo mismo una manifestación amorosa en horas del descanso que -por su forma de expresión- no afecte a terceros, con las manifestaciones que se dan en el salón de clases en medio de actividades académicas, que sí podrían afectar los derechos de otros.
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