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18 de Junio de 2020

Las artimañas jurídicas de C.I Prodeco S.A.

Después de 16 años, ante la muerte de cinco de los accionantes originales y adelantándose a los hechos nefastos que se pronostican por el aumento de casos positivos de Covid19 en esa zona del Magdalena, el abogado cartagenero Juan Carlos Ramos Santamaría, actuando como agente oficioso, interpuso una acción de tutela para que se ordene a la Sala de Conjueces de la Sala Civil-Familia-Agraria de la Corte Suprema de Justicia resolver de plano el Recurso de Casación propuesto por la multinacional carbonífera en 2018, que tiene frenado el cumplimiento de la obligación en comento, emanada de una sentencia judicial.

Tal vez muchos de los que leen este artículo no recuerden aquel hecho, por eso quiero tráelo a colación, ya que, fue en ocasión de éste que otros han acaecido con resultados desfavorables para la zona afectada: el 4 de agosto de 2003 se presentó un siniestro marítimo en el sector de Pozos Colorados, exactamente a tres (3) millas del muelle de Productos de Colombia S.A. (C.I Prodeco S.A.). Según trascendió en los medios de comunicación y se pudo probar en varios procesos administrativos y judiciales, la barcaza No 422 y el Buque Alma Alta con bandera turca colisionaron en el área de fondeo del puerto donde C.I Prodeco S.A. ejecuta sus operaciones de cargue y descargue.

El choque entre el buque y el artefacto naval ocasionó la ruptura del tanque en el cual el primero almacenaba 170 toneladas de combustible fuel oíl, que se esparcieron por el mar generando una mancha oscura que rápidamente llegó hasta el Parque Isla Salamanca, afectando parcial y totalmente el área de trabajo de casi 900 pescadores.

Las autoridades administrativas se pronunciaron en su momento: la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) aseguró que la compañía violó las normas que regulan la protección de los recursos naturales renovables por no adoptar medidas preventivas para el cargue de sus barcazas. Este concepto fue remitido al Ministerio de Medio Ambiente y las decisiones que se tomaron a partir de ese incidente en lo que se refiere al cargue y descargue de carbón en los puertos colombianos fueron muchas. Hoy, por ejemplo, no se hace cargue directo desde barcazas, sino a través de una banda transportadora encapsulada.

Conscientes de que por vía judicial podrían obtener el resarcimiento de los daños ocasionados por el siniestro marítimo antes referenciado, los pescadores de Pueblo Viejo, Tasajera y otros sectores presentaron una demanda ordinaria en agosto de 2004, la cual fue inicialmente asignada en reparto de la Jurisdicción Ordinaria al Juez Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, quien solo después de dos años se dio por enterado que no era competente para conocer del asunto objeto de litigio y remitió el negocio a la Dirección Marítima y Portuaria (Dimar), entidad que tiene funciones jurisdiccionales sobre el mar.

A estos dos primeros años de dilación se le sumarían otros tantos en la Dimar, pues, solo hasta el 21 de marzo de 2014 la entidad dictó una sentencia de segunda instancia donde declaró civilmente responsable a C.I Prodeco S.A., condenándola a resarcir los daños materiales y morales objetivos y objetivados sufridos por los actores: pescadores pobres de las zonas más deprimidas de la Ciénaga Grande de Santa Marta.

Quienes piensan que los pescadores de Pueblo Viejo, Tasajera y otros sectores no tienen oportunidad de enfrentarse jurídicamente a una empresa multinacional con dinero y poder para contratar abogados de primera e influir a través de la prensa y otros mecanismos en las decisiones de los órganos y entidades con jurisdicción y competencia en todos los ámbitos que ellos desarrollan sus actividades comerciales, se equivocan, porque estos valerosos hombres y sus abogados no se han amilanado ante los dólares que produce el carbón mineral, yendo con mano firme de un juzgado a otro por más de 16 años, llevando hasta las últimas instancias y consecuencias su solicitud de justicia.

Como la condena impuesta a C.I Prodeco S.A. era en abstracto, es decir, que no se pudo determinar a través del material probatorio la cuantía exacta del menoscabo sufrido, el Código General del Proceso indica entonces que dicho daño “se liquidará por incidente que deberá promover el interesado mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especificada de su cuantía”, so pena de que opere la caducidad o mejor sea dicho, se pierda el derecho a reclamar la indemnización.

Y así lo hicieron, en 2015 presentaron el respectivo incidente de regulación de perjuicios, procedimiento llevado a cabo por la Capitanía de Puerto de Santa Marta, entidad que estableció la cuantía del daño que debían asumir con sus patrimonios C.I Prodeco S.A. y sus llamados en garantía mediante auto del 20 de enero de 2017.

Los pescadores pensaron que hasta aquí llegaría el asunto que a esa fecha llevaba 13 años, no obstante, pasados los 15 días que tiene todo aquel que es condenado en este tipo de incidentes para pagar las sumas adeudadas, C.I Prodeco S.A. no cumplió con la obligación impuesta por un sentencia judicial, hecho que motivó a los beneficiarios del fallo a presentar incidente de desacato contra la multinacional, aunque fue fallado a favor los giros nunca se hicieron, sino que se le puso un nuevo palo a la rueda.

La decisión, como era de esperarse dada la renuencia al pago, fue apelada ante la entidad que la profirió, pero dicho recurso fue inadmitido, razón por la cual, C.I Prodeco S.A. presentó una acción de tutela ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuerpo colegido que, mediante sentencia fechada el 10 de julio de 2017 y notificada el 12 del mismo mes y anualidad, ordenó a la Dimar y Capitanía de Puerto de Santa Marta darle trámite al recurso de apelación interpuesto por C.I Prodeco S.A..

Según se lee en el documento con que la abogada representante de C.I Prodeco S.A.: Atzony Bustamante Mattos sustenta el recurso, que en el proceso no quedó debidamente probado el daño emergente y especialmente lo que se refiere a la propiedad sobre las artes de pesca, que es el punto fuerte de la tasación de la indemnización; igualmente, que ante la imposibilidad de determinar los ingresos mensuales de cada uno de los accionantes y la permanencia en el tiempo de ese daño, incurrieron la Capitanía de Puerto y la Dimar en lo que se conoce como: indebida liquidación del lucro cesante y, por último, ataca el reconocimiento de daños morales objetivados otorgados en la sentencia.

Frente al primer punto, dice la Dimar y se evidencia también en la formulación del cargo en el recurso de apelación, que el actor desconoce el concepto de daño, además, que la oportunidad procesal para controvertir la legitimación por activa de los demandantes y la tasación ahora cuestionada, fueron las audiencias de contradicción en las que Invemar presentó los resultados de sus estudios; dichos especialistas probaron no solamente que el daño existió sino que propusieron también una fórmula de cálculo que no pudo ser derrotada por C.I Prodeco S.A. en ese primer momento, agrega además, que es imposible eliminar o modificar la cuantía de la indemnización y los tipos de daños reconocidos, porque estos se encuentran ajustados a derecho.

En lo referido al argumento que era imposible determinar los ingresos mensuales de los accionantes y la permanencia en el tiempo del daño alegado, explica la Dirección Marítima y Portuaria que la base del salario mínimo como parámetro de cálculo obedeció a una certificación expedida por la oficina jurídica de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) donde se expusieron varios estudios que consignaban los ingresos promedio de los pescadores de las zonas de Pueblo Viejo y Tasajera en distintos momentos históricos y con detalle, tales datos fueron suficientes para que la entidad desestimara la solicitud de los recurrentes, quienes hasta este punto se les nota la intención de torpedear el proceso y derribar por cualquier vía un litigio que hace seis años tienen perdido, sustrayéndose de la indemnización. 

Después de confirmar la sentencia apelada por C.I Prodeco S.A. a través de la abogada Atzony Bustamante, explica la Dimar que la fórmula utilizada por la Capitanía de Puerto de Santa Marta para tazar los daños objetivados se ajusta a los preceptos legales y doctrinales que rigen esa materia, dejando sin piso el último de los ataques.

Como se ha dicho hasta aquí, C.I Prodeco S.A. ha sido vencida en todas las oportunidades en las que se ha opuesto a reconocer el daño sufrido por los pescadores de Pueblo Viejo, Tasajera y otros sectores luego del derramamiento de combustible en uno de sus muelles de embarque, como se detalló al inicio de este escrito.

Cualquiera bien asesorado jurídicamente habría entendido que hay un momento en el que las decisiones judiciales deben acatarse, amén que existan recursos para buscar una mejor posición en el marco de la sentencia, sin embargo, la multinacional exportadora de carbón sigue rebuscando la fórmula jurídica que le permita evadir su responsabilidad monetaria.

En el año 2018 C.I Prodeco S.A. interpuso Recurso Extraordinario de Casación, el cual fue concedido por el ente administrativo, muy a pesar de la oposición de los pescadores y su equipo jurídico. El 14 de junio de la misma anualidad dicho recurso llegó al reparto de la Corte Suprema de Justicia, órgano que resolvió los impedimentos planteados, en atención a que un número grande de los magistrados que eventualmente resolverían la petición elevada por Prodeco, conocieron de 7 tutelas que se presentaron en el desarrollo del proceso en gloso, motivo por el cual se debieron nombrar conjueces.

Los múltiples incidentes y recursos propuestos por la empresa responsable de la contaminación que afectó a los pescadores de Pueblo Viejo, Tasajera y otros sectores y las falencias del aparato judicial por cuenta de la incapacidad operacional e intelectual de los jueces y magistrados, muchas veces provocada o exacerbada por fenómenos como la corrupción de la que ya se ha tenido noticias corrompió en el pasado la Corte Suprema de Justicia, las pretensiones de ecuanimidad de estas personas se mira desde aquí como una utopía, realizable únicamente para gente del talante de Alejandro Lyons, Musa Besaile, Ñoño Elías o Álvaro Ashton.

Casi dos años después de la interposición del Recurso de Casación por parte de C.I Prodeco S.A. no se ha proferido ningún fallo, hecho que a la luz de un jurista experto viola los términos que la codificación procesal establece para todos y cada uno de los negocios que se llevan a cabo en las jurisdicciones de la Rama Judicial. Como puede observarse, esta suerte de inconformidad contra todos los fallos y autos relacionados con el proceso indemnizatorio lo ha mantenido vivo hasta hoy.

Los problemas relacionados con el Covid19 en Pueblo Viejo, Tasajera y otros sectores han matado a cinco de los reclamantes originales y dadas las circunstancias actuales de propagación y mortalidad, es probable que otros tantos de los que encausaron a C.I Prodeco S.A. mueran si recibir la indemnización que ganaron en los estrados judiciales.

Adelantándose a los hechos nefastos que se pronostican, en razón de las cifras siempre en aumento de casos positivos en esa zona y el departamento del Magdalena, el abogado cartagenero Juan Carlos Ramos Santamaría, actuando como agente oficioso, interpuso una acción de tutela para que se ordene a la Sala de Conjueces de la Sala Civil-Familia-Agraria de la Corte Suprema de Justicia resolver de plano el recurso de casación propuesto por la multinacional carbonífera.

Entiendo que la semana pasada: 12 de junio a las 11:10 de la mañana, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dada su competencia, fue notificada de la existencia de la tutela para su resolución. Esperamos, los ciudadanos de bien que a pesar del Cartel de la Toga y otros fenómenos que opacan la judicatura, aún creemos en las instituciones, que se haga justicia en este caso, que a lo largo de los años quienes conocen de éste le han venido dando la razón a una de las partes: los pescadores de Pueblo Viejo, Tasajera y otros sectores.

Ojalá que este precedente no cambie, porque lo contrario, sería la reafirmación de aquella tesis pesimista de que enfrentarse en los estrados judiciales de Colombia contra empresarios y consorcios multinacionales equivale, como se dice coloquialmente: a una pelea de tigre vs burro amarrado.  

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