Menores de edad adoptados no deben certificar su parentesco para salir del país: Procuradora


La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, indicó que exigir a los menores de edad adoptados una copia de la sentencia que certifica su parentesco civil para poder salir del país es inconstitucional.
En concepto rendido a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que lo establecido en el Código de Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006 art. 128), según el cual además del registro civil las autoridades de emigración pueden pedir copia de la sentencia que decrete la adopción, es un requisito discriminatorio.
Según la Procuradora ese requerimiento desconoce la prohibición de discriminar por motivos familiares establecida en nuestra Carta Política, a la vez que ese trato diferencial se fundamenta en un criterio sospechoso de segregación.
Recordó que la misma Corte Constitucional ha indicado que todas las categorías de hijos son titulares de los mismos derechos y obligaciones, motivo por el cual, no pueden recibir un tratamiento desigual debido a su origen filial.
Agregó que la exigencia de presentar la sentencia de adopción es arbitraria, porque expone a la familia a divulgar información privada innecesariamente, ya que la autoridad de migración puede utilizar el registro civil para verificar el parentesco y permitir la salida del país del niño, niña o adolescente, sin que sea indispensable conocer el contenido de la providencia de adopción.
La Procuradora General sostuvo que la aplicación de esa norma puede ocasionar un daño a la intimidad, dado que el requerimiento de la sentencia ejecutoriada conduciría a que un funcionario sin razón alguna “conociere de la esfera personal e íntima del menor de edad y, además, se podría generar que ellos y sus familias revivan situaciones que podrían generar aflicción y dolor de manera innecesaria”.
Por esa razón, “la exigencia de la copia de la providencia de adopción con la constancia de ejecutoria para la salida del país de los menores de edad con parentesco civil es una medida arbitraria en relación con el derecho a la intimidad personal”, puntualizó.
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