Esté pendiente, su nombre podría haber sido escogido como jurado de votación
Este miércoles 11 de mayo la Registraduría Nacional del Estado Civil dará a conocer el listado oficial de las personas escogidas como jurados de votación en el país, para los comicios de primera vuelta presidencial el 29 de mayo próximo.
Los nuevos jurados fueron escogidos mediante sorteo realizado por la Registraduría entre el 2 y el 9 de mayo.
El paso siguiente, tras la notificación, será asistir a las respectivas capacitaciones que realizará la organización electoral con el fin de evitar, de nuevo, las fallas en el diligenciamiento de los formularios E-14.
Cabe resaltar que en las pasadas elecciones de Congreso se denunciaron muchas fallas, que pusieron en vilo la credibilidad de la Registraduría y su cabeza, el Registrador Alexander Vega Rocha.
Para saber si su nombre fue escogido como jurado de votación, puede consultar la página de la Registraduría.
Si aparece entre los seleccionados, le informarán la mesa donde tendrá que realizar su labor y le explicarán los procedimientos a realizar.
Tenga en cuenta que si no asiste el día de las votaciones a cumplir con la labor de jurado de votación, le pueden imponer una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, y si es servidor público, podría perder su empleo.
Las personas que por condiciones médicas no puedan asistir tendrán que presentar los respectivos soportes y de ser validada la excusa la multa será removida.
Estas son las exoneraciones:
Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
No ser residente del lugar donde fue designado.
Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Excepciones:
Quedan en esta condición las personas que pertenezcan a
La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
Funcionarios que realizan tareas electorales.
Los miembros de las Fuerzas Armadas.
Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
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