Procuraduría declara nulidad en suspensión a gerente de la ESE


La Procuraduría General de la Nación revocó la suspensión provisional había ordenado la Personería Distrital contra el gerente de la ESE Alejandro Prospero Reverend, Omar Suárez Prasca, y en contra de los jefes jurídicos y financieros de la entidad, Orlando Sierra y Jhonny Sinning.
De acuerdo al Ministerio Público se encontraron una serie de irregularidades que afectan los derechos al debido proceso y a la defensa de los implicados.
Según la Procuraduría, la suspensión en cuestión "está en contravía del espíritu de la norma disciplinaria y los derechos que deben respetarse a los procesados. Al mismo tiempo evidencia una fehaciente falta de planeación en los procedimientos adelantados por la Personería Distrital de Santa Marta".
En otro apartado, la Procuraduría precisa que las decisiones se dieron de manera "concomitante", es decir, en el mismo momento, que en la misma fecha, en la misma hora y minuto en que se inició la actuación disciplinaria, se decidió suspender de los cargos a los investigados, quienes no tenían conocimiento de las decisiones adoptadas por el ente de control disciplinario de investigarlos por la supuesta comisión de una serie de presuntas faltas.
Por ello se procedió a la suspensión de los funcionarios sin existir previamente una investigación disciplinaria formal, de la cual tuvieran conocimiento los disciplinados.
Lo anterior, dice el Ministerio Público, "denota a todas luces una violación flagrante al debido proceso, pues con las actuaciones desplegadas por la Personería Distrital de Santa Marta no se observó la ritualidad de las normas sustanciales y procesales dispuestas para la suspensión provisional en el presente asunto".
En otro punto de la providencia de la Procuraduría, el organismo reiteró que las decisiones en materia disciplinaria deben estar apegadas a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 que es el derrotero mediante el cual se determinan las normas que deben regir las actuaciones disciplinarias, y no apegadas al criterio personal del operador disciplinario, toda vez que se generaría de manera inmediata la violación al principio constitucional del debido proceso.
Finalmente dice la decisión judicial que la Personería Distrital de Santa Marta podría ser investigada y estar expuesta a sanciones de orden administrativo.
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