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Viernes 04 de Agosto de 2017 - 11:40am

Los argumentos por los que Álvaro Uribe debe rectificar lo dicho sobre Daniel Samper Ospina

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó al senador desdecirse en el término de 48 horas. En redes se mantiene la campaña #UribeNoSeRetracte.
Álvaro Uribe y Daniel Samper. Fotomontaje.
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El expresidente Álvaro Uribe vuelve a estar en los estrados judiciales por señalamientos a sus contradictores, esta vez el calificativo de “violador de niños” que vertió en Twitter sobre el periodista, columnista y humorista Daniel Samper Ospina fue la cauda de una decisión judicial en su contra.

La acción judicial interpuesta por el afectado, fue fallada contra el líder del Centro Democrático, el Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Luis Fernando Ramírez le ordenó retractarse en esa misma red social en los mismos términos y condiciones en las que se hizo.

El fallo exhorta al expresidente a que “emita una retractación firme y precisa de la sindicación al accionante de violador de niños y de la afirmación acerca de que éste hizo publicaciones pornográficas, a través del mismo medio en que las expresó, aclarando que esas afirmaciones realizadas anteriormente por él no se basan en evidencias disponibles; por consiguiente, que no es cierto lo afirmado por él respecto del periodista”.

Recomendamos: Álvaro Uribe ‘prende’ las redes sociales por llamar ‘violador de niños’ a Daniel Samper Ospina

La tutela de 46 páginas relata que las afirmaciones realizadas por Uribe Vélez no pueden ser protegidas por la libertad de expresión porque, aunque se presentan como descriptivas de la realidad, en realidad “son conclusiones subjetivas”.

La Tribunal tuvo en cuando que en Colombia la expresión “violador de niños”, se despierta un inmediato rechazo que recuerda a casos notorios como el del ‘Monstruo de los Andes’, Luis Alberto Garavito, Rafael Uribe Noguera, entre otros, porque se asocia al acceso sexual violento.

“Entonces, no es admisible el argumento de que darle a la expresión ‘violador de niños’ el alcance de un contenido sexual es una necesidad de quienes odian al doctor Uribe Vélez, cuando el uso social y la misma ley penal utilizan ese lenguaje para referirse a agresiones sexuales”, detalla el fallo.

La Sala añadió que en el trino del expresidente Uribe se incluía un contenido inconexo con otros temas sobre menores, pues se refería a una protesta de un suscriptor de la revista Semana, a una supuesta ofensa de Samper Ospina a la cultura antioqueña.

En ese sentido, la Sala rechazó que posteriormente Uribe Vélez haya emitido un trino explicando la afirmación, pasando de decir “violador de niños” a “violador de derechos de los niños” porque, dice el fallo, “resulta fuera de contexto, un atrevido intento de distracción y engaño, un artificioso cambio de foco”.

En ese sentido, sobre el señalamiento de que Samper Ospina supuestamente hizo una publicación pornográfica con menores de edad en la revista Soho, el Tribunal señaló que estos hechos, que remitirían a un delito, no están probados y obedecen a una apreciación personal de Uribe y por tanto no es una afirmación veraz.

“Es decir, aunque es cierto que exista una publicación con menores desnudos, no es cierto que esa publicación sea indiscutiblemente pornográfica: puede ser analizada desde varias perspectivas (protesta, crítica, ciencia, arte, sensibilización social, etc.). Por ello, no puede darse por sentado que se trata de pornografía con menores, por la simple voluntad del Senador y dirigente político, cuando lleva aparejada la sindicación de un grave delito en la persona del accionante”, dice la providencia.

La tutela además resalta que el expresidente Uribe Vélez es una persona ilustrada, abogado y político, que sabía el impacto que una expresión como la que hizo podía generar en la opinión pública.

“Por lo tanto, le era exigible la mayor responsabilidad en el lenguaje utilizado, dado que estaba atribuyendo graves conductas ilícitas a una persona de quien sabía su oficio constitucionalmente protegido y su reconocimiento social, bien distinto al de un delincuente”, dice la determinación.

El fallo de tutela además hizo una reflexión sobre el uso de las redes sociales y la afectación de los derechos al buen nombre y a la honra, al tener en cuenta la rapidez y la cantidad de público al que le llegan los mensajes allí publicados, así como por la dificultad de recoger los efectos negativos que producen las informaciones erróneas e inexactas, las expresiones injuriosas o calumniosas, las afirmaciones carentes de sustento y las opiniones disfrazadas de información.

En ese sentido, el Tribunal hizo un llamado “a los dirigentes políticos, con investidura o sin ella, y a los periodistas de información y de opinión, para que hagan un uso responsable del lenguaje”.

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