Alcalde de Salamina declaró la calamidad pública por una erosión que ya tenía 7 años presentándose


La Contraloría General de la República determinó en un informe de agosto del 2019, que hubo un presunto detrimento fiscal de $2.027.500.381., en el desarrollo del proyecto denominado: Recuperación de la orilla ribereña en los puntos críticos del corregimiento de Guáimaro, Salamina.
El ente de control señala que el alcalde José Nicolás Díaz Marchena usó recursos de regalías a través de una declaración de calamidad pública para mitigar sin los respectivos estudios la erosión del río en la población mencionada que se venía presentando desde hace siete años.
“El no haberse contado con unos estudios actualizados previos a la declaración de calamidad que garantizaran la óptima realización de la misma, estudios como los ya antes descritos habrían podido evitar la causa del problema actual de la obra…Lo cual deja en evidencia la falta de planeación por parte del ente territorial y el contratista, así la obra haya sido a través de Calamidad Pública, más aún cuando el municipio tenía pleno conocimiento de que esta problemática presentada en la ribera occidental, margen derecha ( K 48) del río Magdalena a la altura de Guáimaro se viene presentado hace más de 7 años un proceso de erosión lateral natural”, expone la Contraloría General en el informe.
El órgano de control manifiesta que la Alcaldía no fue diligente en la contratación, además que no demuestra que podía mitigar el riesgo en que se encontraba la población, principalmente cuando la problemática del río no era de tiempo presente, si no que por el contrario, era un problema que venía desde tiempo atrás y que era conocimiento de la administración municipal.
Agrega que la obra debió contar con estudios de Batimetría, Hidráulicos, Geológicos y Geotécnicos, los cuales hubiesen permitido saber a ciencia cierta la profundidad del río en el área, así como la presión de la corriente del afluente sobre las paredes o área a intervenir y las características del terreno involucrado en el proyecto.
“Estos estudios previos que debieron realizarse por parte del Ente territorial con mucha antelación, dado la problemática recurrente que incluso con la tendencia de poner en peligro al corregimiento de Guáimaro, habrían evitado la pérdida de los recursos asignados a la obra”.
Cuando el proyecto tenía un 70 por ciento de su ejecución, se registró un volcamiento del talud, presentándose desplazamientos en los pilotes hincados en la margen del río, frente a la iglesia del corregimiento y después de esto se acordaron los estudios los cuales serían presentados ante la Ocad para su aprobación y así reanudar los trabajos suspendidos.
El ente de control expone que ante lo relacionado existe un presunto detrimento fiscal, en los términos del artículo 6 de la Ley 610 de 2000, por la suma de $2.027.500.381; correspondientes al primer pago a título de anticipo del contrato por valor de $1.279.187.738); y el pago del acta parcial de obra por $748.312.643, que corresponden al valor total de las obras ejecutadas y que hoy están siendo arrasadas por el río.
Ante este panorama, el alcalde José Díaz Marchena le dijo a la Emisora Atlántico que en ese momento se trabajó bajo la norma de los proyectos de calamidad, agregó que la denuncia se da más por un tema político que por un detrimento.
“Se hicieron los descargos en la Contraloría. La obra se ejecutó en un 70 por ciento, hubo una falla geológica y una vez que eso sucedió, retiramos los materiales. Con la Universidad del Norte se hicieron los estudios que se requerían, al igual, que unos nuevos diseños donde estamos presentando la nueva alternativa”, indicó el mandatario municipal.
El Dato:
Del análisis de lo establecido en la Ley 1523 de 2012, en concordancia con las normas que rigen la contratación pública, resulta importante traer a colación el concepto de calamidad pública estipulado en el artículo 58 de la precitada Ley que indica: “ (…) se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave o extendida, en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento, ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.”
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