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Jueves 28 de Abril de 2022 - 9:00pm

¿Siguen los errores? Arhuacos y Wiwas dicen que no los consultaron para elegir etnoeducadores

Más que "un error de transcripción", hay una cadena de irregularidades que tienen que ser explicadas.
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Por Flor Beltrán Arrieta

Seguimiento.co continúa tras la historia alrededor de las presuntas inconsistencias que se han presentado con el nombramiento de 61 etnoeducadores asignados a la Sierra Nevada de Santa Marta. 

Mientras que los educadores nombrados exigen una solución al nombramiento, la Secretaría de Educación Distrital sigue defendiendo su versión sobre lo ocurrido con la conformación de la lista para nombrar estos cargos. 

¿Qué se sabe hasta el momento? Los puntos conocidos

Se sabe hasta el momento que hubo una reunión en Malechi, territorio indígena de los Koguis de la Sierra Nevada de Santa Marta, y que el 27 de enero de 2022, siete días después de ese encuentro, desde el despacho de la alcaldesa Virna Johnson, se emitió el decreto 011 con la lista de los docentes nombrados en propiedad. 

Pero este decreto tenía serias inconsistencias que fueron alertadas por algunos docentes, entre estas, el presunto 'cambiazo' de una decena de etnoeducadores elegidos que aparecían en una parte del decreto y en otra desaparecían y eran reemplazadas por nuevas personas, algunas de las cuales tenían familiaridad con funcionarios de la Secretaría de Educación o podrían militar en movimientos políticos afines a la Alcaldía. 

Recomendamos:¡Escándalo!: ‘Cambiazos’ y talanqueras a etnoeducadores nombrados en Santa Marta

En vista de la grave irregularidad, la alcaldesa se vio forzada a tener que expedir un nuevo decreto, el 021 del 8 de febrero de 2022, en el que señalaron que se había tratado de un "error de transcripción". 

Lo nuevo: Arhuacos y Wiwas se quejan por nombramientos inconclusos

Pero ahora, este medio digital conoció -por fuentes del pueblo Arhuaco y Wiwa- que 'el error de transcripción' no habría sido el único error en el nombramiento de los etnoeducadores, sino que habría otro de suma importancia: las comunidades indígenas no fueron consultadas en su totalidad. 

Durante la asamblea que se llevó a cabo el pasado 20 de enero para concertar el tema de los nombramientos por parte de la Alcaldía y de las autoridades indígenas, al parecer solo hubo presencia de la comunidad kogui, mientras que en este encuentro no hubo presencia -ni aquel día ni antes- de los arhuacos y wiwas, que también pertenecen a la Sierra Nevada de Santa Marta (los kankuamos se omiten, pues no tienen jurisdicción en el distrito de Santa Marta). 

Dicho de otro modo, la Secretaría de Educación Distrital, a través del decreto 011, habría desconocido el proceso de concertación que ordena la Ley y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Esto explica el por qué algunos rectores no permiten el ingreso de docentes, pese a estar nombrados. 

También pudimos establecer que las autoridades tradicionales Arhuacas y Wiwas, así como rectores de las instituciones educativas que ofrecen cobertura a sus comunidades, manifestaron su incoformidad porque la Alcaldía Distrital, al momento de nombrar a los etnoeducadores, desconocieron dicho proceso de concertación que ordena la Ley. 

Esta queja fue expresada en el marco de una reunión celebrada el pasado 29 de marzo entre el secretario de Educación, Antonio Peralta, y representantes de las etnias y los directivos docentes. 

Acta de la reunión del 29 de marzo de 2022.

Los riesgos jurídicos latentes

Este medio digital habló con un experto sobre los posibles errores administrativos que habría cometido la Alcaldía de Santa Marta (Pidió reserva de su identidad para evitar situaciones incómodas antes sus conceptos expresados):

¿La falta de concertación con los Arhuacos y los Wiwa, podría invalidar los Decretos 011 de enero 27 de 2022 y  021 del 8 de febrero de 2022?

Sí, pues es este un requisito sustancial del debido proceso de nombramiento de un etnodocente,  pero la invalidación no podría efectuarla el Distrito a través de la revocatoria directa de los decretos expedidos, porque esta solo procede con el consentimiento de los docentes nombrados y posesionados que no son admitidos por los rectores.  Así que la nulidad o invalidación podría ser solo judicial.  

¿Qué podría ocurrir si se invalidan los decretos?

Estos docentes tienen un derecho adquirido que surge, según lo dicho, del nombramiento y posesión, por lo cual al invalidarse los decretos citados podrían, por lo menos, reclamar indemnizaciones o adelantar cualquier otra acción judicial de carácter económico contra el Distrito.

¿Podrían los 10 excluidos por el Decreto 021 emprender acciones legales?

No se descarta que  personas  de las diez excluidas por el Decreto  021 del 8 de febrero de 2022 acudan a  acciones legales porque, a decir verdad, el error cometido no es un error de transcripción sino de fondo. Por lo que el Distrito debió buscar el consentimiento de esos 10 y, en su defecto, demandar su propio acto ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

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