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Viernes 12 de Julio de 2019 - 6:00am

¿Qué tanto gana Fuerza Ciudadana con la exhortación al presidente Iván Duque para elegir la terna?

Este fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena resolvía una demanda que buscaba tumbar el decreto que designó a Andrés Rugeles como alcalde encargado.
Carlos Caicedo, en cabeza de Fuerza Ciudadana, envió la terna el 22 de marzo de 2019.
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El jueves se dio a conocer en los principales medios de comunicación locales y nacionales una noticia que para el Movimiento Fuerza Ciudadana fue asumida como una victoria: la exhortación por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena al presidente de la República, Iván Duque, a que nombre al alcalde de Santa Marta de la terna enviada por este movimiento político.

En la mayoría de los medios que registraron la noticia se divulgó que el Tribunal “le dio la razón al senador Antonio Sanguino” al haber exhortado al presidente de la República, Iván Duque, a que nombre al alcalde de Santa Marta a partir de la terna.

Recomendamos: Tribunal niega nulidad de decreto que designó a Andrés Rugeles como alcalde encargado de Santa Marta

En Seguimiento.co analizamos la sentencia proferida por la magistrada ponente María Victoria Quiñones Triana, a fin de determinar qué tanto pudo beneficiarse el movimiento político de esta sentencia y, de este modo, poder medir qué tanto ganó el partido. La conclusión es que la victoria en esta sentencia está más en el discurso que en la realidad; les explicamos por qué:

1. La verdadera intención de Sanguino fue denegada

La sentencia del Tribunal del Magdalena se produjo a partir de una demanda de nulidad por parte del senador Antonio Sanguino, medida respaldada por el exjefe de las FARC Pablo Catatumbo, en contra del decreto 570 mediante el cual se designó a Andrés Rugeles como alcalde de Santa Marta.

El dato, que fue abordado en pocos medios de comunicación y que realmente fue el que originó la sentencia, es que dicha nulidad fue denegada por la magistrada. Por lo tanto, la jurista no le dio la razón al senador Sanguino, como se pretendió informar.

Por el contrario, la magistrada dedicó gran parte de la sentencia a sustentar el porqué el presidente Iván Duque tenía las competencias para poder designar al alcalde Rugeles, en reemplazo de Rafael Martínez, quien dejó el cargo ausente por cuenta de la suspensión provisional del desempeño de sus funciones dentro de un proceso penal.

2. Exhortación al presidente: ¿Un saludo a la bandera?

Si bien no era el objeto como tal de la demanda de nulidad, y de eso se preocupó la magistrada por dejarlo claro, sí se abordó el tema de las demoras del presidente Iván Duque para elegir la terna, pues tenía apenas un plazo de 30 días para hacerlo según la Ley. Y esto fue en lo que hizo énfasis el movimiento Fuerza Ciudadana cuando dio a conocer la inclinación de esta sentencia.

“Considera esta Colegiatura que, si bien para la fecha de la presente providencia se ha sobrepasado groseramente el término de 30 días que establece la Ley 1617 de 2013 en su artículo 32 para que el Presidente designe de la terna que había enviado el grupo significativo de ciudadanos Fuerza Ciudadana desde el 22 de marzo de 2019, lo cierto es que ello no implica per se que frente al acto administrativo se haya configurado alguna causal de anulación”, expresó la magistrada.

Y, aunque la magistrada aclaró que el tema de las demoras “no es de resorte de esta Corporación en el presente medio de control” (en el cual únicamente se abordaba si procedía o no la legalidad en la designación del decreto), sí aprovechó para sostener que para la Corporación no había obstáculo para que se “exhorte al Gobierno Nacional para que dé cumplimiento a la obligación legalmente establecida en los artículos 10 de la Ley 768 de 2002…”.

Documento: Sentencia niega la nulidad del decreto que designa a Andrés Rugeles como alcalde encargado

Sin embargo, queda en duda el alcance que podría tener el término “exhortar” en una sentencia en la cual bien la magistrada pudo haber “ordenado” al presidente de la República a que le diera cumplimiento a la Ley en un definido límite de tiempo. Sin embargo, ninguna de estas situaciones se dio.

Al consultar la definición exacta del término “exhortar”, el diccionario la relaciona con “incitar” a otra a hacer algo, un término que como bien podría ser acogido por el presidente, también puede ser ignorado. Además, el hecho de que la magistrada no haya impuesto una fecha límite para el cumplimiento del mandato deja un vacío enorme que bien podría dilatar el primer mandatario hasta el 31 de diciembre, fecha en la que está prevista la posesión del próximo alcalde elegido popularmente. Dicho de otro modo, la exhortación de la magistrada podría ser un simple saludo a la bandera… Un saludo que se hizo ya el 2 de julio y que hoy, 10 días después, no ha generado el más mínimo efecto.

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