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Viernes 18 de Septiembre de 2020 - 5:09pm

Las observaciones que le hizo la Cámara de Comercio al POT planteado por el Concejo Distrital

La entidad presenta como transversales los temas de Servicios Públicos y Estudios de Riesgos
Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Santa Marta,  Alfonso Lastra Fuscaldo
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A través de un detallado documento dirigido a los miembros del Concejo Distrital, la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena en cabeza del presidente ejecutivo Alfonso Lastra Fuscaldo, sentó su posición frente al trámite del Plan de Ordenamiento Territorial que cursa en esta corporación.

En la comunicación, la entidad presenta como transversales los temas de Servicios Públicos y Estudios de Riesgos. Respecto a los servicios públicos se señala que de acuerdo a la nueva propuesta de clasificación del suelo donde se incorporan más área al perímetro urbano, se requiere contar con disponibilidad inmediata de servicios públicos, algo que dista de la realidad puesto que, actualmente, el perímetro de servicios públicos es inferior al perímetro urbano propuesto. Sobre los Estudios de Riesgos se enfatiza en la necesidad de un POT que permita identificar zonas de alto riesgo y anticipar los efectos de los desastres que se puedan presentar.

Como primer punto se enuncia, que si bien hubo espacios de socialización en la formulación del proyecto, no se generó una efectiva participación por parte de los sectores productivos. Desde instancias de socialización, más no de concertación, el año pasado fueron presentados a la Alcaldía observaciones, sugerencias o requerimientos los cuales no fueron tenidos en cuenta, radicando así, el proyecto sin contemplar las necesidades del sector productivo ni la nueva coyuntura para la reactivación y recuperación económica.

Lo segundo a lo que hace referencia la misiva, es relacionado con las debilidades en el diagnóstico, indicando que solo se observa una caracterización del territorio en su dimensión ambiental, económica y social, pero no un análisis funcional, es decir, un histórico de datos del actual POT para conocer las dificultades anteriores, las realidades actuales y la transformación del suelo. Se indica que el no contar con buen diagnóstico y una memoria justificativa, no se entiende el contexto de las nuevas normas propuestas, más aún, cuando estas son presentadas de forma genéricas condicionadas a posteriores reglamentaciones mediante decreto por parte de la Alcaldía.

Otro de los temas descritos es en relación a las debilidades, contradicciones normativas y seguridad jurídica. Se reitera que las normas deben ser claras, comprensibles, precisas, deben evitar vacíos o confusiones para que cumplan con el principio de generalidad y ofrezcan seguridad jurídica. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en el caso de normas para el uso y la ocupación del suelo, deben quedar las delimitaciones precisas y definitivas que den certeza a los propietarios, inversionistas y/o desarrolladores sobre el aprovechamiento urbanístico del suelo.

Indica el documento que el proyecto de POT en varios de sus artículos, da a entender que toda la norma urbanística para desarrollar y licenciar el suelo, se hará posteriormente a la aprobación del proyecto. De este modo, se asume desde la entidad, que más que un Plan de Ordenamiento Territorial, se están aprobando facultades a la alcaldesa y/o alcalde, la Secretaría de Planeación y la Empresa de Renovación Urbana Sostenible para que hagan el POT a través de planes de escala intermedia.

Asimismo, se encuentran artículos que mencionan el desarrollo de nuevos planes.  El artículo 48 del proyecto indica un Plan de Regularización de Espacio Público dentro de los 4 años siguientes a la adopción del POT. En el proyecto no se explica en qué consiste, su finalidad o alcance, solo se expone el enunciado de un nuevo plan con normas y procedimientos adicionales a los legalmente establecidos y vigentes.

Por otro lado, en relación con el tratamiento urbanístico de conservación descrito en el artículo 108, se subraya la limitación de actividades económicas, sin que para ello se haya efectuado un análisis previo con cifras o indicadores que permitan evidenciar si alguna actividad económica genera impacto negativo en los sectores referidos que justifique el cambio, condicionamiento o prohibición.  Siendo el Centro Histórico de la ciudad, un punto estratégico para el turismo y de alto dinamismo económico, es importante que los empresarios, comerciantes, inversionistas tengan claridad respecto a los códigos CIIU, las normas de uso y aprovechamiento del suelo privado y del espacio público, aspecto que es de suma importancia articularlo con los gremios económicos de la ciudad.

A manera de conclusión, la Cámara de Comercio señala que los estudios y planes están contemplados para estructurarse y adoptarse en un término de uno a dos años, por lo que no hay certeza presupuestal para realizar todos los estudios requeridos de alta complejidad en tan corto tiempo, además, se debe tener en cuenta que en el término de dos años, inicia el debate preelectoral, y en la práctica, se dificulta la operatividad de los entes territoriales. La entidad también expone que el proyecto de Acuerdo es denso, contradictorio, de difícil aplicabilidad y en caso de vacío o contradicción normativa, los curadores urbanos deben acudir a la Secretaría de Planeación para la interpretación de la norma antes de licenciar. De igual forma, se evidencia que hay muchos planes y reglamentaciones pendientes, lo que traduce que el POT y su normativa al detalle, se hará paulatinamente por parte de la Alcaldía lo que representa una forma de evadir las competencias constitucionales en materia de regulación de usos de suelo.

Finalmente, para el ente cameral, el Plan de Ordenamiento Territorial se constituye en la principal carta de navegación de la ciudad, toda vez que se trata de una herramienta de planificación que permitirá una visión organizada y una apuesta por el desarrollo desde diferentes componentes. En este sentido y teniendo en cuenta las observaciones citadas anteriormente, la entidad recomienda que el proyecto de Acuerdo no se apruebe ya que representa un grave riesgo que genera inseguridad jurídica y que tiene la característica de ser un instrumento que no cumple las condiciones para incentivar la inversión privada y la reactivación económica en la ciudad.

 

 

 

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