Corpamag adopta plan de ordenamiento del recurso hídrico sobre el río Manzanares

La Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Corpamag, mediante la Resolución N° 3091 adoptó el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico – PORH sobre la corriente del río Manzanares en la subzona hidrográfica cuenca de los ríos Piedra y otros cuerpos de agua directos del Caribe que se constituyen como determinante ambiental de este afluente.
El PORH del río Manzanares tendrá una vigencia de 10 años, periodo dentro el cual Corpamag realizará las inversiones necesarias para llevar a cabo programas y proyectos. El Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico es el instrumento de planificación que le permite a la Autoridad Ambiental intervenir los cuerpos de agua, con el objeto de alcanzar y mantener las condiciones de calidad y cantidad requeridas para garantizar su funcionalidad ecosistémica y sus usos actuales y potenciales.
Así mismo, en el Plan se establece que todos los usuarios que realicen vertimientos a fuentes hídricas, deberán ajustar sus concentraciones de vertimiento con base en la normatividad ambiental vigente. Los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de los municipios y/o personas prestadoras del servicio público de alcantarillado, deberán articularse con los objetivos de calidad de las corrientes identificadas dentro del Plan.
El PORH del río Manzanares también hace parte del cumplimento del Plan de Acción Institucional 2020-2023 “Magdalena Ambiental una Gestión Sostenible”, en el cual, la Corporación, en su programa Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, se fijó como objetivo formular y adoptar Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, en corrientes priorizadas en el Departamento del Magdalena.
Además, cabe señalar que, es deber de la Autoridad Ambiental efectuar el ordenamiento del Recurso Hídrico como proceso de planificación para realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar su destinación a los diferentes usos demandados y sus posibilidades de aprovechamiento, definir los objetivos de calidad del cuerpo hídrico a corto, mediano y largo plazo, y establecer las normas de preservación de la calidad del recurso hídrico.
Y que, corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas, a fin de estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de la especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.
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