SIC sancionó comercializadoras de vapeadores por no informar la nocividad de sus productos
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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó tres empresas comercializadoras de productos de vapeo por no informar en su publicidad, empaques, envases o anexos, que las sales de nicotina y los líquidos de vapeo contienen componentes que son considerados nocivos para la salud y que los consumidores deben consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.
La autoridad de protección al consumidor sancionó a las compañías British American Tobacco Colombia S.A.S., con una multa de $1.244.680.000; a Lifetech S.A.S. con $232.000.000, y al Grupo DYI S.A.S. con $19.720.000.
Con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta de las tres compañías sancionadas, la SIC ordenó, según el caso, acatar las siguientes medidas:
Suministrar información de forma clara, oportuna, suficiente, precisa y en español, frente a la totalidad de los productos ofrecidos, bien sea a través de la página web o piezas publicitarias que emitan física o digitalmente las comercializadoras.
Informar a los consumidores que los productos que comercializan actualmente y a futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, se constituyen como productos nocivos. Para tal efecto, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o, a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones de estos.
Ajustar la publicidad física o digital que se emita a futuro en el sentido de advertir claramente al público acerca de la nocividad de los componentes de los productos de vapeo, en concreto de las sales de nicotina y líquidos de vapeo, así como la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso.
Contra las resoluciones sancionatorias 61017, 63724 y 62028 procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, y el de apelación ante la Superintendencia Delegada para la Protección del Consumidor.
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