‘Luz verde’ para la reactivación de escuelas de formación deportiva en el país


La práctica de las actividades físicas, recreativas y deportivas en las escuelas de formación, quedaron oficializadas mediante una nueva Resolución expedida por el Ministerio del Deporte.
Se trata de la Resolución 1840 de 2020, la cual deroga la anterior y define los lineamientos para el reinicio de las actividades de las escuelas de formación deportiva con todos los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus covid-19.
“Esta reactivación tiene dos factores fundamentales: primero, generamos espacios complementarios para la práctica recreo-deportiva para nuestros niños, niñas y adolescentes, que anhelaban salir a correr, nadar, jugar con sus compañeros, con todos los protocolos de bioseguridad; y segundo, que permitimos la reactivación económica a través del deporte, apoyando a los miles de profesionales que trabajan con y alrededor de estas escuelas deportivas”, dijo Carolina Bretón, directora de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte.
La Resolución
La norma tiene tres componentes para aplicar en el reinicio de las actividades en las escuelas de formación deportiva y que están dirigidos a los entrenadores y formadores; a los padres de familia y acudientes y para los responsables de las instituciones formativas como tal:
Los entrenadores y formadores deben conocer a fondo el protocolo a desarrollar; utilizar el tapabocas durante toda la sesión de entrenamiento; permitir que entre cada sesión y por 15 minutos se ventile y desinfecte el escenario deportivo; mantener el distanciamiento físico; suspender las actividades si no se cumplen los protocolos y prohibir el ingreso de participantes que carezcan de los elementos de protección individual, además de capacitar a los niños y adolescentes en cuanto al autocuidado y la responsabilidad.
La norma exige a los padres de familia y acudientes que inscriban a sus hijos –en lo posible- mayores de seis años de edad; máximo un adulto debe acompañar al niño al entrenamiento; firmar el consentimiento informado donde se comprometen a cumplir con las medidas de autocuidado y asumen la responsabilidad en los desplazamientos y exposición durante la práctica deportiva; garantizar que el menor use el tapabocas, se lave las manos antes de la práctica y al finalizar la misma, y antes y después de ir al baño; e instruir al niño, niña y adolescente que se abstenga del contacto físico como chocar las palmas de manos, golpes de puños y abrazos.
En cuanto al personal administrativo de las escuelas, este debe garantizar que el escenario para la práctica cuente con los elementos de protección, como gel desinfectante de alcohol glicerinado, mínimo al 60 por ciento, toallas desechables, agua y jabón y suministrará a los formadores y personal caretas, tapetes, termómetro y elementos de demarcación.
También, se organizarán los grupos de práctica con máximo 20 participantes, siempre y cuando el escenario permita el distanciamiento físico y la ventilación necesaria; establecer horarios para evitar las aglomeraciones; establecer canales de comunicación y medios virtuales para pagos y medidas administrativas, entre otras medidas.
La Resolución define, además, los protocolos específicos para el deporte social, las actividades físicas y recreativas dirigidas grupales y las medidas dirigidas a las Vías Activas y Saludables (VAS) y ciclovías, que serán evaluadas y aprobadas por los entes territoriales donde se desarrollen.
Este nuevo protocolo tiene como objetivo seguir orientando, en el marco de la pandemia por el coronavirus, las medidas de bioseguridad que se deben adoptar, incluidas en esta nueva Resolución.
Sobre el cumplimiento de este protocolo, las entidades a cargo de su vigilancia serán las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación, escuela de formación deportiva, grupo de actividades físicas y recreativas dirigidas y grupos de práctica de deporte social comunitario.
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