¿Es justa la restitución de tierras en Colombia?
Uno de los temas más controversiales relacionado con el desplazamiento forzado en Colombia, es el retorno de las familias a su tierra. Resulta un gran reto que la población víctima pueda recuperar jurídicamente sus predios y, además, retornar y gozar efectivamente de sus derechos.
El retorno de las víctimas es considerado como el escenario más próspero para la restitución de tierras, teniendo en cuenta que retornan en nuevas y mejores condiciones a los lugares de donde salieron forzosamente, para así, poder reconstruir sus proyectos de vida y fortalecer la unidad familiar y el tejido social.
Hasta el año 2014, el tema no había sido tratado con la suficiente profundidad, y es entonces cuando la Consultoría para los Derechos Humanos y Desplazamiento (Codhes), como ente internacional, auspiciado por la Cooperación de la Embajada de Suecia y Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), decide iniciar un estudio minucioso, indagando a profundidad las características sociales, económicas y familiares de la población objeto de restitución de tierras, así como sus intereses, necesidades y opiniones.
En consecuencia, el estudio recopila información sobre la intención de retorno de los reclamantes de tierra y los titulares de sentencia. Lo anterior, con el objetivo de realizar un balance del proceso de restitución de tierras y contar con elementos de juicio para aportar al diseño de políticas posrestitución.
Campesinos de distintas zonas del país tuvieron la oportunidad de expresarse, de tal manera que sus ideas y opiniones se plasmaron en un estudio que representa la voz de quienes tienen la última palabra en materia de restitución de tierras: solicitantes y titulares de sentencias.
Para hablar de estos resultados, es necesario indagar sobre la efectividad de la representación de la URT en las demandas interpuestas a favor de las víctimas del conflicto. Cuántas de ellas han sido falladas de manera desfavorable y cuántas de forma favorable para los solicitantes de restitución de tierras:
Sentencias en contra y a favor de las
pretensiones de la URT:
La mayor parte (93.9%) de las sentencias proferidas en respuesta a las pretensiones de la URT, han ordenado la restitución material del predio, la compensación económica o material en un 4.6% y, solo en un 1.5%, las decisiones han sido desfavorables para los solicitantes. Por tanto, a juicio de los jueces, en las zonas donde se han implementado los procesos, sí resulta posible la restitución material de predios. Esto muestra que la microfocalización realizada por la URT, coincide con el análisis de los jueces. También se concluye que el trabajo de representación judicial a las víctimas por parte de la URT se ha venido gestionando de manera exitosa.
Por otra parte, es clave recordar que las víctimas pueden decidir si desean o no ser representadas por la Unidad de Restitución de Tierras (URT) en la etapa judicial. En la medición sobre la confianza de los reclamantes en la representación judicial, el resultado es el siguiente:
En el momento de presentar la solicitud de restitución de tierras, y a lo largo del proceso, la mayor parte de las víctimas de despojo o abandono forzado que ahora ya tienen sentencia de restitución, decidieron ser representadas por la Unidad de Restitución de Tierras. Solamente el 14.1% recurrió a un apoderado diferente.
En el momento de presentar la solicitud de restitución de tierras, y a lo largo del proceso, la mayor parte de las víctimas de despojo o abandono forzado que ahora ya tienen sentencia de restitución, decidieron ser representadas por la Unidad de Restitución de Tierras. Solamente el 14.1% recurrió a un apoderado diferente.
Percepción de la población sobre las instituciones públicas:
En la medición realizada sobre la opinión de los solicitantes frente a las instituciones vinculadas con los procesos de restitución de tierras, la Unidad de Restitución de Tierras y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, así como los jueces, tienen una calificación positiva. Esto no solamente tiene que ver con el reconocimiento de la presencia permanente de sus funcionarios en las regiones, sino también con la satisfacción de las víctimas con las intervenciones realizadas por las instituciones, el acompañamiento y los servicios prestados.
Por el contrario, la calificación negativa que denota una mala percepción, recae sobre las gobernaciones y alcaldías, que tienen a su cargo varias de las medidas más operativas del proceso. Dentro del estudio se encontró un vacío en el cumplimiento de las órdenes emitidas en fallos de restitución de tierras. El nivel de cumplimiento disminuye cuando se trata de acciones interinstitucionales.
Finalmente, es necesario resaltar lo que el estudio arroja frente al número de personas que se benefician en cada sentencia de restitución de tierras. En cuanto a esto, se encontró que en las solicitudes de los reclamantes se pedía beneficiar en sentencia, en promedio, a 4.6 personas, pero las sentencias han beneficiado finalmente a 5.2 personas. Por tanto, la URT o los jueces, han encontrado que en cada caso más de una persona tenía derecho a reparación en el proceso de restitución de tierras y, superando las expectativas, han hecho valer sus derechos.
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