Corte Constitucional dice que Procuraduría sí puede destituir mandatarios

El pasado 27 de julio, el presidente Gustavo Petro dejó en claro su negativa de cumplir una orden de suspensión en contra del alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez, luego que en medio de una investigación adelantada por la Procuraduría se le atribuyeran hechos de presunta corrupción.
La razón del presidente Petro de desobedecer la orden, es que en sus palabras “eso violaba los derechos humanos políticos del electo popularmente”, señalando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que falló en su favor mientras era alcalde de Bogotá, señaló que no se deben suspender a mandatarios que fueron elegidos con voto popular.
La procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, calificó esta decisión como una afrenta al ordenamiento legal colombiano, pues se violan las atribuciones dadas el Ministerio Público de sancionar a los mandatarios por hechos de presunta corrupción.
Y ahora, la Corte Constitucional, respaldó a la Procuraduría.
A través de un fallo socializado el día de ayer, el Alto Tribunal dejó en claro que la Procuraduría General de la Nación sí puede sancionar a los funcionarios de elección popular y que deben contar con el visto bueno del Consejo de Estado para quedar en firme.
No obstante, es preciso señalar que al interior del Consejo de Estado se convocó a una Sala Plena, pues hay magistrados que no consideran necesario que este tribunal emita algún veredicto sobre la sanción impuesta, señalando que no deben intervenir en las decisiones de la Procuraduría.
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