Sancionan empresas por falsas ofertas de Black Friday: Olímpica, Éxito y Makro en la lista

Con ocasión a la temporada de Black Friday de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio, en el ejercicio de sus funciones, monitoreó alrededor de 60 establecimientos de comercio con el propósito de vigilar la correcta aplicación de las normas de protección al consumidor, especialmente en lo referente a la información y las garantías de las promociones ofrecidas en comercio electrónico.
Como resultado, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC sancionó con multas a 10 empresas que proveen bienes y servicios utilizando el comercio electrónico, y quienes, en particular, aprovecharon la temporada de Black Friday 2024 para promocionar sus productos.
Se trata de los establecimientos Bigfoot Colombia S.A.S., Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A.-Olímpica S.A., Lagobo Distribuciones S.A.S., Sigla L.G.B. S.A.S., Airlaf Internacional S.A.S., Nueve Nueve Dos S.A.S., Comercializadora Baldini S.A. Baldini, Makro Supermayorista S.A.S., Almacenes Máximo, Sodimac Colombia S.A. e Inversiones Blo S.A.S.
Las multas impuestas ascienden a la suma de $3.068.673.280, y entre las infracciones evidenciadas se encontraron:
- No suministrar información sobre las condiciones de modo para acceder a las promociones, incluyendo los requisitos y términos de entrega, como, por ejemplo, si eran o no acumulables con otros incentivos, o si existía un límite de unidades por persona, etc.
- No proporcionar información sobre los productos objeto de la promoción, especificando su cantidad y calidad, así como sobre el derecho de retracto y la reversión de pago y el procedimiento para ejercerlo, en la etapa previa a la aceptación de la oferta.
- Exigir la factura y documentos adicionales para el ejercicio del derecho a la garantía legal.
- No suministrar información previa a la aceptación de la oferta y en todo momento sobre la persona jurídica con la que se desarrollaría la relación de consumo.
- No suministrar información fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada, sobre el origen, componentes, medidas, el modo de fabricación, la forma de empleo, los usos, las restricciones y cuidados relevantes, las propiedades, la calidad, la idoneidad o cualquier otro factor pertinente de tal forma que los consumidores no pudieron hacerse una representación lo más aproximada a la realidad de dichos bienes.
- No disponer de un mecanismo para la radicación de peticiones, quejas y reclamos en el que constara fecha y hora de radicación, así como para hacer su posterior seguimiento.
- No incluir en su página web un enlace visible, fácilmente identificable, que le permitiera al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia.
- Incluir una disposición según la cual se exigía a los consumidores presentar la factura de compra o un documento equivalente que acredite la compra en su establecimiento, para poder ejercer el derecho de retracto.
- Afectación del derecho a reclamar y a obtener la reposición de las tarjetas de regalo cuando se presentara un evento de pérdida o extravío.
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