Miguel Pinedo Campo, del Centro Democrático, podría estar inhabilitado para aspirar a la Cámara
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Aun cuando no se han encendido al máximo los motores para la campaña electoral al Congreso, ya empiezan a evidenciarse candidaturas que podrían tener truncado su camino por cuenta de las normas constitucionales. Una de estas campañas que podría verse afectada es la de Miguel Pinedo Campo, quien aspira a la Cámara de Representantes en el departamento del Magdalena, por el partido Centro Democrático.
Seguimiento Electoral evidenció que Miguel Pinedo Campo estaría inhabilitado debido a que pudo haber intervino en gestión de negocios ante entidades públicas dentro de los seis meses anteriores a las elecciones de Congreso, que se llevarán a cabo el domingo 13 de marzo.
Las gestiones de Pinedo Campo registradas ante la Agencia Nacional Minera tendrían que ver con la intención para que le adjudicaran una concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de gravas naturales y materiales de construcción en distrito de Santa Marta, tal como está acreditado en el expediente LID-08101 de dicha agencia.
Según documentos de la Agencia Nacional Minera, este expediente tuvo una actuación con fecha de ejecutoria del 25 de noviembre de 2021 en la cual se “declara el desistimiento de la propuesta de contrato de concesión No. LID-08101 realizada por el proponente Miguel Alfredo Pinedo Campo”.
Dicha resolución tuvo una posterior “constancia de ejecutoria” en la que se da por sentado este “desistimiento de la propuesta de contrato de concesión” con fecha del 10 de diciembre de 2021, es decir, tres meses antes de la elección a la que aspira el candidato, por lo que podría estar incurriendo en la inhabilidad.
Este medio digital consultó el tema con un abogado experto en temas administrativos y electoral. El experto -aunque solicitó reserva de su nombre- accedió a que se publicara por escrito un concepto jurídico debidamente soportado en los que se concluye el porqué el candidato habría intervenido en la gestión de negocios ante la Agencia Nacional de Minería, situación que estaría prohibida por el artículo 179 de la Constitución (numeral 3).
Descargar: Concepto de experto sobre posible inhabilidad - numeral 3 - art 179 de la Constitución
Según el abogado experto, el Consejo de Estado, que ya se ha pronunciado frente a casos como este, han dejado claro que si una persona es candidata al Congreso de la República (bien sea Senado o Cámara) y de manera simultánea se desempeña en el manejo de asuntos que implican participar o tomar actuaciones ante entidades públicas, en la realización de cualquier diligencia en nombre propio o de una persona jurídica, podría llegar a valerse de esa situación para “obtener prevalentemente sobre los demás candidatos la concreción o la materialización del asunto de interés que tramite ante dichas entidades oficiales”.
Es por esa razón que la propia Constitución es la que deja por sentado que está prohibido que los candidatos intervengan en gestión de negocios ante las entidades públicas en los seis meses previos a la fecha de la elección.
Miguel Pinedo Campo es hermano de José Luis Pinedo Campo, actual representante a la Cámara del Magdalena e hijo de Miguel Pinedo Vidal, uno de los líderes de Cambio Radical en el Magdalena.
Recomendamos: Tres aspirantes al Senado y 10 a la Cámara están inhabilitados: Procuraduría
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