Niegan tutela a Silvia Gette y debe seguir en la cárcel


Un nuevo revés jurídico sufrió la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Gette Ponce, quien deberá permanecer recluida en la Cárcel El Buen Pastor de Barranquilla.
El Tribunal Superior de Barranquilla rechazó por improcedente una acción de tutela que Gette Ponce interpuso contra el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla que la condenó a nueve años de prisión por el delito de abuso de confianza calificado y ordenó su captura al dictar la sentencia en la investigación que se seguía por apropiarse en el año 2007 de la suma de un millón de dólares que salieron de las arcas de la Universidad Autónoma del Caribe.
Gette Ponce fue condenada también a pagar un millón de dólares a la Universidad como indemnización por los daños materiales que causó a la alma mater. Esa cifra debe ser debidamente indexada a la fecha de su pago.
Igualmente, Gette debe pagar una multa de 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, otros 621 millones de pesos colombianos al Tesoro Nacional.
Al presentar la tutela ante el Tribunal Superior de Barranquilla contra el Juzgado 11 Penal del Circuito, la exrectora vinculó al Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, que fue el que profirió contra ella la condena de 6 años y 5 meses de prisión por el delito de soborno a testigo en el caso de la investigación por el asesinato del ganadero Fernando Cepeda, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que le había negado la solicitud de libertad por pena cumplida, y al Juzgado Quinto Laboral de Pequeñas Causas de Barranquilla, que le declaró improcedente un hábeas corpus con el que pretendía que no se hiciera efectiva su captura al conocerse la nueva orden de captura.
Silvia Gette reclamaba los derechos “al debido proceso, igualdad, unidad familiar, interés superior del menor y dignidad humana” y pedía que “se dejara sin efecto su traslado a la Cárcel El Buen Pastor”.
La exrectora requería al Tribunal que se ordenara al Inpec su retorno a la reclusión domiciliaria en su apartamento en el norte de Barranquilla para continuar pagando la sentencia condenatoria por soborno a testigo.
El Juez 11 Penal del Circuito respondió ante el Tribunal que era improcedente la tutela presentada en su contra pues la captura que ordenó era “con las formalidades legales y por motivos previamente definido en la ley”.
Por su parte, el Tribunal Superior de Barranquilla declaró que “no se dan los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela porque la actora cuenta con otros medios judiciales para hacer valer sus pretensiones y solicitar la libertad”.
Agrega que “el mecanismo constitucional que dispuso el legislador para solicitar la libertad de un ciudadano colombiano es el hábeas corpus y no la acción de tutela”. Además, en este caso, señala el Tribunal, Gette “no pretendía la libertad sino que se siga manteniendo a la sentenciada en su domicilio cumpliendo la primera condena”.
Inicialmente, tras ser capturada el 6 de junio pasado y recluida un día después en el Buen Pastor, la colombo argentina también había recibido un fallo en contra por un hábeas corpus que interpuso a través del cual quiso reversar la orden de captura emitida por el juzgado que la condenó por el delito de abuso de confianza.
Ese hábeas corpus también fue declarado improcedente por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas.
La sentencia conocida es firmada por los magistrados Greis María Villamil, Jorge Eliécer Cabrera y Demóstenes Camargo De Ávila.
Contra este fallo de tutela cabe el recurso de impugnación que iría a la Corte Suprema de Justicia.
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