Las razones de Martínez para denunciar al fiscal Fortich y al juez Alexánder Vila
Tras la medida tomada por el juez octavo penal municipal con funciones de control de garantías, Alexánder Vila Farelo, el alcalde Rafael Martínez, que ahora permanece en detención domiciliaria, radicó las respectivas denuncias penales y queja disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura.
Seguimiento.co conoció los argumentos de Martínez, quien sustentó en un documento de 15 páginas las fallas de los servidores que los llevarían a haber cometido prevaricato por omisión (en el caso del fiscal) y prevaricato por acción (en el caso del juez).
Martínez rememoró que el 30 de noviembre de 2017, cuando el fiscal Salustiano Fortich solicitó la medida de aseguramiento privativa de la libertad ante el juez octavo penal de entonces, que se llamaba Gabriel Modesto Ospino, esta no prosperó porque “no justificó dicha medida de aseguramiento”.
En ese momento, el juez determinó que la medida no procedía porque para que el fiscal solicitara privación de la libertad, debía antes sustentar que la medida no privativa no era suficiente.
Sin embargo, durante la audiencia en la que participó el juez Alexánder Vila, este decidió “no ahondar” en el tema de la necesidad de justificar la medida no privativa de libertad, argumentando supuestamente que existía jurisprudencia que respaldaba su tesis, para lo cual citó la Sentencia STP 72221 del 31 de mayo de 2018.
Pues bien, según la queja interpuesta por Martínez, ese antecedente jurisprudencial que usa el juez “no existe”.
Según Martínez, al hacer la respectiva revisión en la Corte Suprema de Justicia, se encontraron 4 decisiones proferidas en el mes de mayo de 2018, pero que ninguna de estas es la que el juez hace referencia, ni tampoco hablan sobre el tema de medidas de aseguramiento.
En su queja y en la demanda ante los servidores públicos, Martínez fue enfático en que “las medidas de aseguramiento privativas de la libertad (como la que le impusieron a él) solo podrán imponerse cuando quien las solicita pruebe ante el juez de control de garantías que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento”.
Martínez sostuvo que el juez prevaricó por acción al haber “tomado una decisión contraria a derecho, al afirmar que no es necesario que se fundamente por qué las medidas no privativas de la libertad no eran suficientes”, además de insistir en que el juez sustentó su decisión en un precedente jurisprudencial inexistente.
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