Contraloría le pone la lupa a los atrasos en construcción del polideportivo de Fundación

Atendiendo una denuncia ciudadana sobre presuntas irregularidades en la ejecución del contrato de obra para la construcción del Polideportivo Central del Municipio de Fundación Magdalena, el Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, solicitó al nuevo gerente de Fonade, Álvaro Balcazar Acero, adelantar las acciones necesarias para que la obra no quede inconclusa y se ponga finalmente al servicio de la comunidad.
Fonade deberá informar a la Contraloría las razones por las cuales a la fecha no se ha culminado la obra y la fecha máxima de terminación de este contrato.
Maya Villazón, ordenó conformar una comisión de funcionarios de la Contraloría con el objeto de realiza una verificación del estado de las obras.
Dicha visita quedó programada para la próxima semana, la comisión estará encabezada por la Gerente Departamental Colegiada de la CGR en Magdalena, Luisa Fernanda Romero Nieto, y funcionarios de esta dependencia.
La inspección de la Contraloría debe contar con la presencia del representante legal del contratista (Consorcio Global Construcción Magdalena) y del interventor del contrato (Consorcio Proyectar Colombia), tal como lo solicitó el Contralor General, así como de la Alcaldesa de Fundación, Mallath Martínez Cantillo, y representantes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad que aportó los recursos del contrato.
Contratistas del proyecto
Los estudios técnicos, diseños y construcción del Polideportivo Central del municipio de Fundación fueron contratados por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade con el Consorcio Global Construcción Magdalena, por valor de $1.786 millones y un plazo inicial de ejecución de 6 meses.
El Consorcio Global Construcción Magdalena está integrado por C&C Galu Consultorías y Construcciones S.A.S, con una participación del 60% y Grupo Constructor Andino S.A.S, con una participación del 40%).
Comunicación del Contralor al gerente de Fonade
Mediante comunicación del 23 de enero del año en curso el Contralor General de la Republica, Edgardo Maya Villazón, recordó al gerente de Fonade que en virtud de lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, la supervisión e interventoría en un contrato, tiene como fin proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, por tanto, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado.
Dicha supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que se efectué al contrato siempre que sea financiado con recursos públicos indistintamente de la fuente de financiación.
Resalto, además, que le corresponde al supervisor “mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”, so pena de incurrir en faltas disciplinarias, a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, y en la Ley 734 de 2002.
A su vez, el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, señala: “Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen”.
Esto implica, que no basta solo con hacer seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico, sino que además se deben tomar por parte del ordenador del gasto o representante legal de la Entidad Estatal las medidas tendientes a lograr el cumplimiento del contrato o a salvaguardar los recursos, pues no solo responderán disciplinariamente quienes tenga a su cargo la supervisión del contrato, sino también el ordenador del gasto a quien de igual manera le corresponde la protección de los recursos públicos.
Por lo expuesto, es necesario además que Fonade indique si el Convenio que le dio origen al citado contrato de obra, fue objeto de terminación anticipada, liquidación unilateral o bilateral, balance financiero, y en general informar la última actuación referente.
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