Jurisdicción para la Paz no beneficiará a paramilitares, aclara el Gobierno


El Gobierno de Colombia aclaró este jueves que los paramilitares que se desmovilizaron en virtud de la Ley de Justicia y Paz de 2005 y que recobren la libertad no se beneficiarán del proceso de reintegración social previsto en la Jurisdicción Especial para la Paz que hace parte del acuerdo firmado con las FARC.
El ministro del Interior, Guillermo Rivera, aclaró que el decreto 2199, con fecha 26 de diciembre y publicado ayer, está referido a excombatientes de las FARC que se acogieron a la Ley 975 de 2005, también conocida como Ley de Justicia y Paz, en el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares.
El decreto divulgado anoche daba a entender que los exparamilitares que paguen sus penas podrían acogerse a los beneficios de reintegración de la Justicia Especial para la Paz (JEP), pero el ministro aclaró hoy que no será así.
Según Rivera, el decreto "pretende darle alcance a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que abrió la posibilidad para que los excombatientes de las FARC, postulados a la Ley de Justicia y Paz, que hayan recibido la amnistía, puedan acogerse al sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición".
Rivera agregó que "como ellos han recibido beneficios consagrados en la Ley de Amnistía pueden, en virtud de ello, hacer parte de quienes comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz y hacer parte de los programas de reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)".
Detalló además como uno de los requisitos para quienes aspiren a ser beneficiados por el decreto 2199 que hayan recibido algún beneficio de la Ley 1820 de 2016, referida a la amnistía, el indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones en el marco del acuerdo de paz con las FARC.
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