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Lunes 16 de Septiembre de 2024 - 11:40am

Corte niega tutela de Fuerza Ciudadana que buscaba 'recuperar' la Alcaldía

La Sala de Revisión determinó que la tutela no era el mecanismo idóneo.
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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, presidida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, emitió una sentencia el 5 de septiembre, en la cual se revisó la tutela interpuesta por Claritza Esther Jiménez Ramos contra la Comisión Escrutadora Municipal (CESM) de Santa Marta.

Este caso surgió tras las elecciones a la Alcaldía, donde Jorge Agudelo, inscrito como candidato por orden judicial, obtuvo 85.504 votos en el preconteo. Sin embargo, una decisión posterior del Tribunal Superior de la capital del Magdalena revocó su inscripción y, como resultado, el resultado que daba como ganador a Agudelo fue anulado.

En su pronunciamiento, que representa un duro golpe para Fuerza Ciudadana, la Corte analizó la procedencia de la acción. Aunque se cumplieron los requisitos de legitimación e inmediatez, se concluyó que no se satisfacía el de subsidiariedad. La Sala argumentó que el acto administrativo cuestionado ya se había cerrado al momento de presentar el recurso, y que existía un mecanismo adecuado para proteger los derechos alegados: el proceso de nulidad electoral ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

No es el mecanismo idóneo para cuestionar actos administrativos definitivos cuando existen otros recursos disponibles”, se destaca en el fallo de 29 páginas.

La Corte también enfatizó que los actos administrativos tienen presunción de legalidad hasta que se demuestre lo contrario en un proceso formal. En este contexto, la Comisión actuó conforme a lo establecido por el Tribunal Superior al declarar los votos de Agudelo como no válidos.

El fallo del Tribunal había revocado una decisión anterior que permitía su inscripción como candidato, lo que llevó a las autoridades electorales a actuar en concordancia con dicha resolución judicial. Además, se subrayó que la actora podía ejercer su derecho a impugnar este acto mediante el proceso de nulidad electoral.

"El medio de control ordinario es un mecanismo idóneo y efectivo para proteger los derechos que se consideran vulnerados", concluyeron.

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