Policía se mantiene en que conductor de tragedia en Gaira tenía grado dos de alcohol

La conocida Ley Merlano, que se expidió en el Congreso de la República en el año 2012, es perfectamente clara: En ella se establecen los grados de alcohol de las personas que conducen tanto automóviles y motocicletas, en estado de alicoramiento.
A la luz de esta Ley, las cuatro pruebas de alcoholemia que le practicaron a Enrique Vives Caballero el día del trágico accidente en el que fallecieron 6 personas, demostraría que, en las cuatro pruebas, el conductor tenía tercer grado de alcohol.
Lo anterior se infiere, puesto que la Ley 1548 de 2012 (Ley Merlano) estipula en su artículo primero que el “tercer grado de embriaguez” se determina “desde 150 mg de etanol /100 ml de sangre”, y en las cuatro pruebas que se le practicaron al conductor del fatal accidente, registraron, en su orden, así: 174 mg / 100ml; 160mg/100ml; 156mg/100ml y 157mg/100 ml.
Recomendamos: Enrique Vives Caballero habría ocasionado el accidente con grado tres de alcohol
Pero entonces, surge la pregunta: ¿si todas las pruebas marcaron por encima del nivel de tercer grado (según la Ley), la Policía establece grado dos?
Para encontrar la respuesta, este medio digital consultó fuentes de la Policía de Tránsito de la Mesan (Metropolitana de Santa Marta), quienes explicaron cómo realizan los procedimientos, sustentados en una resolución de Medicina Legal (1844 de 2015), la cual establece el procedimiento para practicar las pruebas.
Según esta reglamentación, las autoridades deben realizar dos pruebas al ciudadano sorprendido con sospecha de alicoramiento, y los resultados de estas deben ser cotejados con una tabla que aparece en la misma resolución. Si los dos resultados no pueden encuadrar dentro de la tabla, este se considera inválido.
Esta fue la razón por la cual la Policía realizó otras dos pruebas a Vives Caballero, pues en la primera ocasión, la pareja de resultados dio 174 mg – 160 mg, la cual no encuadró dentro de ninguna de las opciones de la tabla. Al hacer el segundo intento, 156 mg – 157 mg, el agente de policía sí pudo cotejar el resultado con la tabla, y este (de acuerdo con la resolución), se ubica en el grado dos.

La Policía insiste en que, aunque de manera individual, podría interpretarse que las cuatro pruebas realizadas están en grado tres, a la luz de la resolución de Medicina Legal, que es en la que se sustenta la Policía para hacer el procedimiento, esta arrojó el grado dos.
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