Consejo de Estado ratifica elección de Pablo Vera como rector de la Unimagdalena
El Consejo de Estado a través de la ponencia adelantada por Pedro Pablo Vanegas Gil, en la Sección Quinta, ratificó la decisión tomada por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en la que se negaba la pretensión de nulidad sobre la elección de Pablo Vera Salazar, como rector de la Universidad del Magdalena para el periodo 2020 a 2024.
Este Alto Tribunal, atendió los recursos presentados por quienes exigían la nulidad, señalando que el voto electrónico dispuesto para la consulta “desconocía los parámetros establecidos en la Ley 892 de 2004 y en el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011”, así como las presuntas fallas técnicas ocurridas durante las votaciones.
Al respecto, el Consejo de Estado expresó que los mandatos establecidos en las leyes 892 y 1475están dirigidos a la organización electoral de Colombia, que según el artículo 120 de la Constitución Política «está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas», y no a las universidades del país, como ya lo habría concluido el Tribunal Administrativo del Magdalena.
Por otra parte, se expuso que la implementación del voto no presencial derivó de la pandemia originada por el COVID-19 y se adoptó, con fundamento en el principio de autonomía universitaria, como medida excepcional por única vez para adelantar la consulta para la conformación de la terna para la designación del rector, y en procura de proteger un bien jurídico superior, como lo es la salud y vida de la comunidad universitaria que podría participar en el proceso de consulta.
De esta forma, muy por el contrario, se expresó que esto se trató de una forma de “votación novedosa” que atendía las condiciones sociales, académicas y epidemiológicas del momento.
En congruencia, sobre el segundo problema en cuestión que atañían a las presuntas fallas técnicas antes y durante las votaciones, la Sección Quinta adujó que si bien los apelantes insinúan fallas técnicas para demostrar irregularidades en el proceso eleccionario, de las pruebas allegadas al proceso se evidencia que las situaciones expuestas fueron debidamente atendidas, por la Universidad de Antioquia y la firma de auditoría externa KPMG, como lo demuestran informes rendidos que se precisa no fueron tachados de falso.
Deslegitimados los vicios que planteaban quienes sustentaban la exigencia de nulidad, la Sala de Decisión la negó y ratificó a Vera Salazar en su función como rector de la Universidad del Magdalena.
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