Conoce las nuevas normas que rigen en Santa Marta hasta el primero de julio
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Tal cual como sucedió la última vez, la Alcaldía de Santa Marta se volvió a dejar coger del tiempo y, a último minuto, publicó el decreto 153 del primero de junio de 2020, en el cual quedan estipuladas las reglas de juego que rigen en la ciudad de Santa Marta para combatir la pandemia del coronavirus.
El decreto, que fue publicado a las 12:07 de la madrugada del primero de junio, adopta en su totalidad el decreto presidencial 749 del 28 de mayo de 2020 y, a partir de allí, hace regulaciones específicas para el distrito.
El aislamiento obligatorio seguirá en la ciudad de Santa Marta, desde el primero de junio a las 0 horas, hasta las 0 horas del primero de julio de 2020, con las excepciones planteadas por el Gobierno Nacional, pero aplicando ciertas reglas de juego particulares que se asumirán en Santa Marta.
El consumo de bebidas embriagantes en la ciudad, así como en espacios abiertos y establecimientos de comercio, playas, parques, etc, seguirá prohibido hasta las 0 horas del primero de julio de 2020. Se mantiene la restricción del expendio de compra de bebidas alcohólicas a un solo producto por persona.
El pico y cédula se mantiene en la ciudad como medida principal para regular el tránsito de personas que podrán circular y hacer uso de la gran cantidad de servicios que, a partir de este lunes, se ponen en funcionamiento en la ciudad de Santa Marta conforme a como ya lo ordenó la Presidencia de la República.
La distribución del pico y cédula se mantiene así:
Lunes: 1 y 9
Martes: 2 y 3
Miércoles: 4 y 5
Juevs: 6 y 7
Viernes: 8 y 0
Fines de semana: solo domicilios
Recomendamos: Estas son las 43 excepciones de la cuarentena a partir de junio
No obstante, es importante anotar que en la ciudad de Santa Marta, la alcaldesa Johnson, con este decreto, estableció ciertas regulaciones en un gran número de los sectores que se reintegran a la economía. Les explicamos algunas de ellas:
Se permitirá la entrega de domicilios de establecimientos gastronómicos hasta las 10 de la noche. Las empresas y las personas que presten el servicio de domicilio para estos negocios tienen que registrarse en el siguiente link: https://forms.gle/YHsmqy4JZbnJQrwV6
El personal que preste servicios de limpieza, aseo y servicios domésticos puede desplazarse para trabajar, pero debe ser registrado por la empresa o persona con la que se encuentre vinculado en el siguiente enlace: https://forms.gle/YHsmqy4JZbnJQrwV6
Las peluquerías en Santa Marta deberán registrarse en el link, así como a su personal vinculado. El que preste los servicios deberá verificar el cumplimiento de la medida de pico y cédula, es decir, que no podrán atender clientes que no tengan el dígito correspondiente. Las peluquerías que hayan aprobado el protocolo podrán prestar su servicio entre las 8 de la mañana y las 3 de la tarde. Para asistir, debe reservarse el turno de manera previa. Se permitirá el servicio domiciliario de las peluqueras, pero bajo la propia responsabilidad y criterio del que lo haga.
Las actividades físicas al aire libre para deportistas de alto rendimiento de las personas que están entre 18 y 69 años se permitirán por un periodo máximo de dos horas diarias, entre las 5:30 a.m. y las 7:30 a.m. Los entrenamientos grupales se mantienen prohibidos. Los niños mayores de 6 años seguirán saliendo 3 veces al día, pero solo una hora diaria: los lunes, miércoles y viernes, entre las 4:30 y las 5:30 p.m.
El horario de los supermercados, minimercados y similares irá de 7 de la mañana a 6 de la tarde. El mercado público para el abastecimiento de alimentos funcionará entre las 4 de la madrugada y las 2 de la tarde.
Los centros comerciales estarán abiertos al público de lunes a viernes, entre las 10 de la mañana y las 5 de la tarde. También se irá abriendo progresivamente los establecimientos de comercio al por menor del mercado público, las ferreterías e insumos agropecuarios y de alimentos, siempre y cuando se les vaya aprobando el protocolo de bioseguridad. Una vez avalados, podrán abrir al público de lunes a viernes, entre las 12 p.m. y las 6:30 p.m.
En cuanto al tema de funerarias, entierros y cremaciones, se permite la inhumación o cremación, pero el traslado del cadáver debe hacerse en el interior de una carroza fúnebre, sin acompañamiento de marcha fúnebre. Tampoco se podrá sobrepasar un aforo del 30%. “En los casos de la inhumación o cremación de personas fallecidas por confirmación o sospecha de covid-19, se dará estricto cumplimiento a las medidas del Ministerio de Salud”.
Las obras civiles de construcción seguirán permitiéndose de lunes a viernes entre las 6 a.m. y las 5 p.m.. También se permitirá la remodelación de inmuebles, de lunes a viernes entre 8 a.m. y 4 p.m. Los profesionales o técnicos que hagan este tipo de adecuaciones o trabajos deberán estar acreditados por la persona o empresa con la que se encuentran vinculados en esas obras.
Las misas, cultos, grupos de oración u otras congregaciones de carácter religioso seguirán prohibidas en la ciudad de Santa Marta.
Los talleres de reparación y mantenimiento podrán seguir prestando sus servicios entre las 8 a.m. y las 3 de la tarde, siempre y cuando los vehículos sean agendados. Solo podrán entregar el carro a una persona y no se podrá trabajar sábados y domingos. Tienen que implementar servicios de pago electrónico, o se pueden ver expuestos a sanción.
Los museos y las bibliotecas podrán funcionar de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 11 de la mañana y las 4 de la tarde, siempre que esté verificado y aprobado su protocolo de bioseguridad. Los responsables del manejo de estos lugares deben registrar al personal vinculado al enlace https://forms.gle/YHsmqy4JZbnJQrwV6.
Lee el decreto completo: haz clic aquí
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