Atención constructores: Minvivienda reitera obligatoriedad de licencias de urbanismo


Posterior a la consulta relacionada con la implementación y control de licencias urbanísticas, elevada por la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se reiteró a urbanizadores, constructores, profesionales del sector y ciudadanía en general, que la licencia de urbanismo es previa y obligatoria para cualquier proyecto de construcción en todo suelo urbano, sin excepción alguna; concepto que fue dado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, enmarcado en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, por lo tanto los curadores urbanos tienen el deber de aplicarlo.
Teniendo en cuenta el interrogante citado por Essmar E.S.P.: ¿Puede un plan de ordenamiento territorial eliminar la obligatoriedad de la licencia de urbanismo para proyectos de construcción en una ciudad? El Ministerio de Vivienda respondió lo siguiente: “De acuerdo con las disposiciones citadas, las licencias urbanísticas corresponden a autorizaciones sobre las cuales se certifica el cumplimiento de las normas en las que se fundamentan, como requisito previo a adelantar obras de construcción, o procesos de urbanización, parcelación o subdivisión. En tal sentido, es obligatoria su expedición para adelantar las correspondientes actuaciones urbanísticas, salvo cuando se presentan las excepciones o condiciones previamente señaladas para su no expedición por la norma nacional”.
Dicho concepto indica de manera categórica que un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) no puede eliminar la obligatoriedad de la licencia de urbanismo para proyectos de construcción, ya que esta exigencia está establecida por la normativa nacional vigente. Cabe mencionar, que su expedición solo podrá omitirse en los casos específicos de excepción expresamente contemplados por dicha normatividad.
Es importante recordar que la licencia de urbanismo es el instrumento legal mediante el cual se autoriza la ejecución de parcelaciones, urbanizaciones, subdivisiones y demás intervenciones sobre el suelo. Este requisito es una garantía para que los proyectos de desarrollo urbano cumplan con las condiciones técnicas, ambientales, jurídicas y urbanísticas necesarias para asegurar un crecimiento ordenado, equitativo y sostenible de las ciudades.
Por su parte, la Essmar reiteró que la ausencia de estas licencias compromete la planeación territorial y puede generar graves impactos, como deficiencias en la cobertura de los servicios públicos, afectación al espacio público, sobrecarga de redes, invasión de zonas protegidas y conflictos en el uso del suelo.
“Essmar hace un llamado enfático a curadores urbanos, urbanizadores, constructores, profesionales del sector y ciudadanía en general, a cumplir con la normatividad nacional. Actuar dentro del marco legal no solo previene sanciones, sino que contribuye a mejorar la calidad de vida de los samarios, garantizar la sostenibilidad del territorio y asegurar que el desarrollo urbano responda a criterios de equidad, legalidad y responsabilidad social” indicaron.
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