Se cae norma que permitía a operadores decidir qué apps incluir en sus planes de internet

La Corte Constitucional declaró inconstitucional una disposición de la Ley 1450 de 2011 que autorizaba a los prestadores del servicio de internet a diseñar planes diferenciados según el perfil de consumo de los usuarios. Según el fallo, esta práctica vulnera el principio de neutralidad de la red y derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso equitativo a la información.
La decisión fue adoptada en la Sentencia C-206 de 2025, con ponencia conjunta de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Natalia Ángel Cabo. El análisis se centró en el numeral 1 del artículo 56 de dicha ley, parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014, que permitía ofertas comerciales orientadas a segmentos de mercado, sin considerarlas discriminatorias.
Para el alto tribunal, permitir a los operadores decidir qué contenidos, aplicaciones o servicios incluir en sus paquetes con base en perfiles de uso, abre la puerta a tratamientos desiguales entre usuarios y favorece ciertos contenidos por encima de otros, lo que representa una forma de interferencia en la libertad de elección del usuario.
La Corte reiteró que la neutralidad de la red es un principio esencial para garantizar el pluralismo informativo y la libre circulación de contenidos en el entorno digital. Señaló además que esta clase de segmentaciones puede tener efectos negativos en otros derechos como la educación y el trabajo, especialmente en un contexto en el que gran parte de las actividades cotidianas dependen del acceso sin restricciones a internet.
Aunque la norma fue declarada inexequible, el tribunal determinó que los efectos de la sentencia se aplicarán dentro de un año, tiempo durante el cual los operadores y el Estado deberán adecuar sus prácticas a los estándares constitucionales.
La decisión contó con salvamentos de voto por parte de la magistrada Paola Meneses Mosquera y los magistrados Juan Carlos Cortés y Miguel Efraín Polo, quienes no compartieron la postura mayoritaria de la Sala Plena.
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