Sayco establece tarifas para eventos virtuales


La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco), implementó un manual de tarifas para eventos virtuales que tiene como finalidad establecer de manera clara y transparente los valores que deberán pagarse por el uso de las obras musicales que representa a través de plataformas privadas o particulares.
Sayco con esta política busca seguir adaptándose al tiempo que se vive por la pandemia mundial causada por el coronavirus, además con estas acciones proyecta velar y cumplir con sus obligaciones de gestión, recaudo y distribución de derechos patrimoniales de autor de sus más de nueve mil socios (autores, compositores y editoras musicales), titulares de la obras musicales que, al igual, que otros sectores de la economía se han visto afectados por la suspensión o cancelación de eventos en vivo y el cierre de establecimientos de comercio como bares, discotecas, restaurantes, etc.
El manual de tarifas publicado en la página web de Sayco, aplica para artistas, productores, empresarios y organizadores de eventos musicales que utilicen obras musicales representadas y administradas por esta Sociedad de Gestión Colectiva de derecho de autor, en plataformas diferentes a las ya licenciadas por la Organización Iberoamericana de Derecho de Autor (Latinautor).
En este sentido, debe precisarse que entre las plataformas más populares licencias por Latinautor se encuentran Facebook, Instagram, YouTube, Spotify, Dezeer, por lo cual se aclara que los usos de música a través de estas plataformas no son objeto del cobro contenido en el reciente manual de tarifas para eventos virtuales.
Para hacer la facturación, Sayco divide la música en cuatro categorías: imprescindible, necesaria, ambiental e incidental y define también las tarifas para el evento virtual con cobro de acceso.
El director Jurídico de Sayco, Ricardo Gómez, señaló que esta tarifa será el punto de partida para la negociación o concertación con los usuarios y agregó que los artistas que a la vez son dueños de sus obras musicales y realizan conciertos virtuales a través de sus redes sociales no son sujetos de cobro del derecho de autor.
“La sociedad cobra el legítimo derecho que tiene el titular de la obra musical, quien ha sido el más afectado por la pandemia…El recaudo por las plataformas digitales se realiza desde el año 2014, nuestros compositores al no recibir el recaudo de los espectáculos públicos, han tenido una pérdida inmensa en sus ingresos y merecen que le sea reconocido la utilización de sus obras. Cabe anotar, que son nuestros socios, los compositores, quienes dependen del intérprete para que su canción sea reconocida, sonada y escuchada por los amantes de la música”, expresó César Ahumada, gerente de Sayco.
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