Petro podrá seguir transmitiendo consejos de ministros

El Consejo de Estado ratificó que el presidente de la República tiene la facultad de definir cómo se desarrollan las sesiones del Consejo de Ministros, incluyendo la posibilidad de transmitirlas públicamente.
La decisión se dio en respuesta a una demanda que solicitaba prohibir estas emisiones, argumentando que contravenían el carácter reservado establecido en la Ley 63 de 1923.
La acción judicial señalaba que, conforme al artículo 9 de esa normativa, las sesiones del Consejo de Ministros debían mantenerse en reserva absoluta, lo que, según el demandante, invalidaba las recientes transmisiones realizadas por el presidente Gustavo Petro.
Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que esta norma no impone una reserva general e inobjetable sobre todas las sesiones, sino únicamente cuando el consejo actúa como cuerpo consultivo y se discute información confidencial.
En línea con esta interpretación, la corporación recordó que el presidente puede determinar los temas a tratar, la naturaleza de la información y la modalidad en que se llevan a cabo las sesiones, siempre que no se vulnere el marco legal vigente sobre el acceso a la información reservada.
Además, el Consejo de Estado coincidió con el Tribunal Administrativo de Caldas, que previamente había desestimado otra demanda con argumentos similares. En ambos fallos se destacó que las funciones del Consejo de Ministros no se limitan al carácter consultivo, sino que también pueden ser deliberativas, lo cual modifica el tratamiento de la publicidad de sus contenidos.
Pese a este fallo, sigue pendiente la resolución de una tutela interpuesta contra otra decisión judicial que restringió la transmisión de estos consejos a través de medios de comunicación privados, tema que aún deberá ser revisado por el alto tribunal.
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