Más de 500 millones deberá pagar el Estado a la actriz Carolina Sabino

En un fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reiteró la condena contra la Fiscalía General de la Nación, por “filtrar información personal” de la actriz Carolina Sabino.
El proceso dio inicio en el año 2015, cuando la Fiscalía estaba adelantando unas interceptaciones telefónicas a la hermana de Carolina Sabino, la también actriz Lina Luna, quien sostenía una relación sentimental con Andrés Sepúlveda, un presunto hacker involucrado en un caso de espionaje en la campaña presidencial.
En estas conversaciones, Carolina Sabino le reveló a su hermana que se practicó un aborto. El ente investigador filtró la información indicando que la actriz y cantante sería vinculada a un proceso penal.
Pese a que el proceso estaba en etapa indagatoria, la Fiscalía anunció imputación de cargos, y desde entonces se reveló toda una controversia mediática sobre el aborto que se practicó Sabino.
Luego que la Corte Suprema de Justicia ordenara archivar el caso contra ella, argumentando que se había practicado el procedimiento porque afectaba su salud mental, Carolina Sabino instauró una demanda solicitando reparación económica, argumentando que mientras se libró el proceso perdió muchos contratos laborales.
Asimismo, pidió una reparación para ella, su hijo, su madre y hermanos, que fue concedido por la justicia, y que supera los $500 millones; así como la orden que en un plazo no mayor a 30 días, el ente investigador “realice un acto público de desagravio por el manejo indebido de la información”.
“La Sala reitera que la mujer es un sujeto especial de protección reforzada, por lo que el deber de la Fiscalía de investigar los delitos, no era excusa para no haber adelantado una indagación con enfoque de género a fin de garantizar una justicia accesible, igualitaria y respetuosa de los derechos de la mujer, quien además de soportar el reproche penal también tuvo que afrontar los hechos de rodearon la decisión sobre su vida sexual y reproductiva”, dicta el fallo.
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