La reforma que propone el Contralor General a los procesos que investiga


El Contralor General General de la República, Edgardo Maya Villazón, presentó a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley por medio del cual se modifican las normas que rigen el proceso de responsabilidad fiscal.
“Entrego este proyecto como resultado de la experiencia que he tenido en los 4 años que he ejercido como Contralor General de la República con relación a una de las competencias más importantes que tiene la Contraloría, como es el juicio de responsabilidad fiscal, que busca la forma de resarcimiento del daño que el servidor público le ha ocasionado al patrimonio de todos los colombianos”, dijo el Contralor.
Reconoció que la Contraloría tiene un problema recurrente de prescripciones y caducidad de la acción fiscal, por los términos y la manera como se tramitan estos procesos.
Y, para atacar este problema, lo primero que hace el proyecto de ley es suprimir la indagación preliminar, estableciendo con toda claridad en la norma legal, que sólo cuando los funcionarios auditores estén en condiciones de sustentar un hallazgo fiscal ante el funcionario que adelanta el juicio fiscal, es que procede la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. En otras palabras, el hallazgo tiene que ser suficientemente contundente.
Actualmente, como paso previo a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el hallazgo fiscal detectado en el informe de auditoría da lugar a una indagación preliminar, para fortalecer el mismo.
Este es entonces el primer aspecto importante al que apunta el proyecto: se suprime la indagación preliminar, de modo que los hallazgos fiscales se deben estructurar de manera completa, desde la auditoría y demás sistemas de vigilancia y control.
Según el Contralor Maya Villazón, “definitivamente la demora y dificultad de los procesos de responsabilidad fiscal para ordenar el resarcimiento efectivo del patrimonio público, en parte, se explica por la incipiente calidad de los hallazgos fiscales y la insuficiente evidencia probatoria con que se acompañan”.
Principales cambios introducidos con el Proyecto de Ley
*Se hace una delimitación entre los tiempos de prescripción para los fallos de primera instancia y los tiempos de los fallos de segunda instancia. Con el fallo de primera se interrumpe dicho término, mientras el fallo de segunda tiene un año de plazo preclusivo y perentorio para su expedición.
*Se simplifican los trámites de notificaciones y recursos.
*Se regula con mayor precisión y de manera más garantista la figura del apoderado de oficio.
*Se consagra un nuevo régimen de nulidades, para mayor celeridad, eficacia y garantía del trámite procesal.
*Se hace total claridad sobre las causales que suspenden los términos del proceso, incluidos los de caducidad y prescripción.
*Se precisan los asuntos y tiempos para adelantar el grado de consulta, de manera que resulte más garantista y se cumpla con eficacia.
*Se regulan las condiciones y tiempos de la versión libre como garantía de los implicados, pero en contexto con los demás derechos y medios de defensa.
*Se conmina a que el funcionario de conocimiento decida cuanto estén dadas las condiciones bien para archivar o bien para imputar, sin esperar a que se cumplan los plazos de dos años previstos en la actual legislación.
*Se limitan los procesos verbales a una cuantía máxima de 500 salarios mínimos.
*Se regula también el término de la prescripción.
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