Cuidado con lo que escribe en sus redes, las noticias falsas le pueden salir caras
Un fallo de la Corte Constitucional a una acción de tutela deja claro que las noticias falsas que se publican en internet pueden atentar contra el buen nombre y la reputación de otras personas, y esto tiene consecuencias.
El Alto Tribunal explicó que “cuando la información se sustenta en ‘rumores, invenciones o malas intenciones’ o, cuando son ciertas, se presenta de manera tal que induce a error a su receptor”, atenta contra el principio de veracidad y debería ser rectificada.
La Corte exalta y defiende la libertad de expresión, pero recuerda que, en ningún caso se pueden “vulnerar los derechos de otros miembros de la comunidad, especialmente cuando se trata de los derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad”.
Corte Constitucional citó el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
El pronunciamiento del Alto Tribunal surge como respuesta a una tutela interpuesta por la abogada Carmen Olfidia Torres Sánchez, quien le atribuyó al Concejal de Medellín Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, la vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad, como consecuencia de haber divulgado en sesión del Concejo del 29 de noviembre de 2016, así como en su sitio web oficial y en su cuenta personal de la red social Twitter, “información falsa relacionada con el proceso penal al cual fue sometida en Estados Unidos en el año 2011, y de su relación contractual con el Contralor General de Antioquia Sergio Zuluaga Peña”.
Del mismo modo, al afirmar que “los honorarios que se le pagan por la defensa a la accionante se disfrazan con contratos en la Contraloría para ella o dándole trabajo a una hermana de nombre Marilsa Torres Sánchez”, también habría vulnerado los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de esta última.
El Concejal Guerra se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, al considerar que no vulneró los derechos fundamentales de las accionantes, toda vez que, tras realizar un “razonable proceso de verificación” de la información, la misma resultó ser cierta, añade que un correo electrónico fue publicado en el marco de la denuncia de los actos de corrupción del Contralor General de Antioquia y que, “si en gracia de discusión existiera vulneración a los derechos fundamentales invocados, estos deben ceder ante su derecho a la libre expresión”.
A este proceso también fue vinculado el periodista del diario El Colombiano Germán de Jesús Jiménez Morales, quien indicó que “la entrevista realizada a la accionante, titulada “La abogada que no reveló a su cliente los problemas del pasado”, fue precedida y publicada de buena fe conforme a los lineamientos constitucionales y legales. También argumentó que la información hizo parte del seguimiento que los medios de comunicación realizan al escándalo del Contralor General de Antioquia, desatado por las cirugías estéticas que este se realizó en el hospital La María”, concluyendo que “existe prevalencia del derecho a informar sobre los derechos de la accionante, pues en el presente evento no se demostró que la información publicada fuera evidentemente falsa”.
En su decisión, la Corte decidió revocar las sentencias proferidas por el Juzgado Vigésimo Primero Penal Municipal de Medellín, el 28 de marzo 2017 y el Juzgado Vigésimo Quinto Penal de Circuito de Medellín, el 11 de mayo de 2017, y en su defecto concedió el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de Carmen Olfidia Torres Sánchez y Marilsa Torres Sánchez.
Además, ordenó al concejal al Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, retirar de su dirección web www.bernardoguerrahoyos.com, y su cuenta de Twitter @BernardoAGuerra, el boletín de prensa publicado el 30 de noviembre de 2016, “contentivo de la información transgresora de las garantías fundamentales de Carmen Olfidia Torres Sánchez y Marilsa Torres Sánchez”.
En el caso del periodista Germán de Jesús Jiménez Morales, la Corte concluyó que, de las pruebas que obran en el expediente, “se evidencia que el contenido de dicho artículo obedece a hechos reales y verificables, es decir, que la información del artículo “La abogada que no reveló los problemas del pasado a su cliente”, cumple con los principios de veracidad e imparcialidad”.
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